¿De qué hablamos cuando nos referimos a la argumentación? Algunas notas para su abordaje desde la AntigüEDAD cLÁSICA HACIA LA POSTMODERNIDAD
María Silvina Delbueno
niversidad Nacional del Centro
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i nos acercamos a una primera definición convenimos en que argumentar es convencer al receptor respecto de un mensaje, sobre un asunto o tema a través del razonamiento.
No es un género en sí mismo; es una forma de organizar el discurso que se puede usar con diferentes objetivos. Así por ejemplo, hay argumentación en el discurso publicitario, en el discurso humorístico, en el periodístico, en el literario, en el jurídico, etc.
Mientras tanto Julia M. Vaquero y José F. Pardo Pardo[1] definen la estructura argumentativa como el conjunto de proposiciones relacionadas entre sí gracias a la relación hipótesis/sustentación donde la proposición Y apoya o es argumental de X. Con frecuencia la proposición sustentada o hipótesis es una proposición simple.
Entre las proposiciones que intervienen en la red o estructura argumentativa hay una hacia la cual apuntan directa o indirectamente todas las demás proposiciones. Tal proposición es la hipótesis o tesis fundamental del discurso.
En el ámbito específico del texto jurídico se distinguen dos componentes estructurales. Uno es la estructura argumentativa y el otro está constituido por las acciones jurídicas realizadas por los juzgadores con base en la argumentación: revocación o confirmación de sentencias, declaraciones de culpabilidad, de inocencia, condenas, absoluciones, etc. Es decir, el texto jurídico es un texto en el que se argumenta para luego realizar acciones por medio de la palabra, en el sentido que le asigna John Austin[2].
De entre las características generales de los textos argumentativos se destacan:
a) Intencionalidad apelativa (convencer mediante la razón y persuadir a partir de la emoción).
b) Dialogismo (contexto de controversia e importancia de la situación comunicativa. Aparición de la voz del enunciador y de otras voces como la del interlocutor),
c) Estructura textual propia con variaciones según la tipología.
Ahora bien en la Antigüedad Clásica Griega, la Retórica, entendida como el arte de hablar con propiedad o correctamente, nació vinculada con la argumentación: el hablar con propiedad refería en realidad a tener un dominio consciente y controlado sobre el propio discurso, de modo de lograr un efecto persuasivo sobre el receptor. La Retórica era la técnica fundada en el conocimiento de las causas que engendran efectos persuasivos y brindaba un poder considerable a aquel que la dominaba: el poder de disponer de los hombres disponiendo de las palabras. Se trataba de una disciplina que se había propuesto manejar todos los usos de la palabra pública. Hubo Retórica porque existió elocuencia pública. La palabra fue el arma destinada a influir al pueblo, ante el tribunal, ante la asamblea pública o también frente al elogio o al panegírico. Un arma destinada a vencer en las contiendas en las que el discurso era el ingrediente decisivo.
Los primeros profesores fueron Empédocles de Agrigento, Corax y Tisias. Pero desde el 450 la Retórica es ateniense: Gorgias, Platón y en especial Aristóteles, son sus máximos representantes. Todos los elementos didácticos provienen de la Retórica aristotélica.
En el filósofo griego Aristóteles, la Retórica es el arte de la comunicación cotidiana, del discurso en público, que se opone a la Poética, ποιεσις, que constituye el arte de la evocación imaginaria. Como señala Roland Barthés: “para ese discurso en público era necesario aprender el uso de la palabra simulada, distinta de la palabra ficticia de la poesía”.
Εn el Arte de la Retórica Aristóteles delimita tres campos:
- Una teoría de la argumentación que constituye su eje principal y que provee al mismo tiempo el nudo de articulación con la lógica demostrativa y con la filosofía.
- Una teoría de la elocución.
- Una teoría de la composición del discurso.
Asimismo considera que son cinco los tiempos necesarios para la composición del discurso a saber:
- La invención (inventio o ευρεσις), que constituye la definición de qué decir, la búsqueda de argumentos: selección, número, precisión.
- La disposición (dispositio ο ταχις) de los argumentos: progresión, encadenamiento, plan.
- La elocución (elocutio ο λεχις) que constituye la búsqueda de figuras a través de las cuales se presentan los argumentos.
- La actuación (actio ο υποχρισις) que refiere a la formulación del discurso como dicción, voces, gestos.
- La memoria (mneme) que alude a la memorización del discurso.
Aristóteles hizo especial hincapié en el segundo de los tiempos anteriormente mencionados: La Dispositio. Todo discurso argumentativo se constituye de distintas partes a cuyo conjunto se lo denomina: plan textual. Diagramar las partes del escrito, es decir, planear la organización del texto: cómo comenzar, cómo seguir, de qué manera sugerir el cierre, es la tarea crucial de toda planificación.
Ya en La Retórica aparece la preocupación del filósofo griego por describir y por establecer las normas acerca de cómo debe organizarse un discurso, en especial los de tipo argumentativo que se desarrollaban en los ámbitos jurídico y político de la democracia ateniense.
Aristóteles definió la Dispositio como “el arte de ordenar lo que se ha encontrado”. Es el momento de distribución de las pruebas, de las ideas halladas durante la primera etapa de la inventio, dentro de las distintas partes constitutivas del discurso.
Estas partes son cinco: el exordio, la narración, la confirmación y el epílogo, que son fijas, aparecen siempre y conservan el mismo orden, mientras la quinta: la digresión, es móvil, ya que puede aparecer o no intercalada entre cualquiera de las partes del discurso.
Todo discurso argumentativo, según los cánones de la Retórica Clásica, debía construirse en base a dos movimientos: el primero que busca conmover a su interlocutor, a través de un llamado a sus sentimientos y el segundo que apunta a convencerlo a través de la información y de un llamado a la razón.
Cada una de las partes del discurso debía cubrir una de estas dos funciones. Mientras las dos partes extremas: el exordio y el epílogo, aportaban la dimensión emotiva y pasional del discurso, las dos partes intermedias: la narratio y la confirmatio, constituían el bloque de la demostración y de la racionalidad.
Ahora bien la primera de estas partes: el exordio comprende dos momentos:
a) La captatio benevolentiae o intento de seducción del auditorio al que se quiere captar desde un principio con una prueba de complicidad. Es frecuente que en esta parte se apele directamente al destinatario del discurso a través de preguntas retóricas y de la presencia de la segunda persona en el enunciado, como así también que se utilice un vocabulario que exprese la subjetividad del locutor.
La captatio también puede lograrse a través de un relato inesperado para el receptor que a través de un léxico cargado de emotividad, llame su atención y lo sensibilice.
b) La partitio que anuncia las divisiones que se harán y el plan que se va a seguir.
La inclusión de la partitio seguía los consejos de Quintiliano[3] para quien “su ventaja reside en que nunca parece largo algo cuyo término se anuncia”.
Esta parte del exordio se conserva hoy, particularmente, en los trabajos de cierta extensión como los ensayos, las ponencias en congresos, los trabajos monográficos o los textos didácticos, ya que facilita la tarea de lectura o recepción oral, aunque la partitio puede aparecer, con un valor enfatizador, en textos más breves y de carácter periodístico.
Con el fin de aunar armónicamente la transición entre el exordio y la narración, aconsejaba Cicerón emplear simplemente una frase del tipo: “Procederé a referir el asunto. Cuando ustedes conozcan bien el principio, comprenderán mejor las consecuencias… “
La narratio o narración constituye la trama en donde el enunciador relata los hechos sobre los que va a opinar. Si recordamos que la Retórica nació vinculada con las prácticas jurídicas, la reconstrucción de los hechos que habían dado origen a la disputa, éste era el momento indispensable del discurso. La narración debía ser clara, breve, verosímil, y su función era preparar el terreno para la argumentación que se desarrollaría en la parte siguiente.
Actualmente la narración judicial consiste en sacar partido de los hechos de la causa. Por ello de entre los requisitos anteriormente aludidos caracterizamos como:
Brevedad:
- No comenzar lejanamente en el tiempo.
- Presentar los hechos en lo que tienen de esencial sin puntualizar los detalles.
- Adecuar la narración al auditorio.
Verosimilitud:
- Concordancia lógica de cada uno de los elementos del relato: los tiempos, los lugares, la naturaleza de la causa, los motivos.
Claridad:
- Emplear términos apropiados y significativos, evitando los rebuscados, el barroquismo.
- No alterar el orden temporal.
- Evitar las digresiones, los apóstrofes.
Además de los hechos, y si volvemos la mirada sobre la Antigüedad, la narratio incluía las descripciones que se detenían en la reconstrucción de las características de lugares, períodos históricos o personas.
La narración se diferencia formalmente de la argumentación que le sigue. El indicio más importante de la presencia de la narración es el relato de hechos sucedidos en el pasado, por lo que los tiempos verbales utilizados son el pretérito indefinido, el imperfecto o el pluscuamperfecto.
La tercera parte o confirmatio es el lugar en donde se exponen los argumentos y en donde se enuncian las pruebas elaboradas durante la inventio. Con la confirmación debe quedar demostrado que el punto de vista propio, es decir la postura que se está sosteniendo en ese discurso, es el verdadero.
Es entonces que la confirmatio constituía en la Retórica Clásica la parte nuclear del discurso, ya que de su fuerza y solidez argumental dependían en gran medida, su eficacia y su éxito comunicativos.
Algunos discursos argumentativos clásicos incluían, después de la confirmación, una parte llamada altercatio, en la que se exponía la postura del adversario (por ejemplo, la del abogado de la otra parte o la de un testigo), para después descalificarla y refutarla.
La altercatio abre la dimensión polémica del discurso argumentativo. Es decir, la dimensión discursiva en la que no sólo se buscará persuadir al auditorio de la verdad de las propias ideas, sino, además, demostrar que lo sostenido por el otro- el adversario- es falso.
Por ello la altercatio puede aparecer o no y se la introduce también en estilo indirecto e indirecto libre.
También es conocida como refutación pues su único objetivo es refutar/derribar la tesis del adversario.
Entre las técnicas refutativas más constatadas actualmente se hallan:
- Puesta en duda de la posición del adversario.
- Desmitificación.
- Apodioxis.
- Evocación de la realidad a fin de concretar una argumentación abstracta.
- Interrogación retórica.
- Cita de autoridad.
- Injuria.Sarcasmo.
Finalmente el epílogo está constituido por los párrafos finales del discurso, cuya función era clausurar, darle un cierre al desarrollo argumental que se había expuesto. El epílogo presenta dos niveles:
a) Nivel de las “cosas”: en el que las “cosas dichas” se retomaban y resumían y
b) Nivel de los sentimientos en el que volvía a apelarse a la emotividad del interlocutor, al que en esta parte, se buscaba conmover más que convencer.
De igual modo Cicerón y Quintiliano distinguen en el epílogo:
- La enumeración o recapitulación.
- La indignación o amplificación.
- La conmiseración.
Cabe recordar que en su origen los discursos argumentativos se vincularon a tres prácticas sociales fundamentales de la Antigüa Grecia: la jurídica, la política y la conmemorativa. De allí que los tres géneros estudiados por la Retórica fueran: el jurídico, el deliberativo y el epidíctico.
Si especificamos cada uno de ellos convenimos en que el jurídico giraba en torno de lo justo y de lo injusto y su extensión: lo moral y lo inmoral, estaba destinado fundamentalmente a acusar o defender a alguien en un juicio. Presentaba en general como prueba los hechos ocurridos y adoptaba preferentemente un razonamiento de tipo deductivo.
Aquí se enfrentan dos partes que elaboran sus discursos a partir de una construcción verosímil de los mismos hechos pero desde diferentes lugares de interpretación, proponen decisiones opuestas e intentan influir en el destinatario a favor de sus respectivas posiciones. Además, cada enunciador tiene presente- en su discurso- no sólo su propia posición sino también la de la parte contraria, con el fin de planear adecuadamente su propuesta y rebatir la que se le opone.
El paradestinatario -el juez o tribunal- establece una relación entre los hechos sobre la base del examen y la interpretación de los mismos, así como de la aplicación de la ley.
En la actualidad el género deliberativo, dentro del cual el más relevante es el discurso parlamentario, está dirigido a un cuerpo colegiado o asamblea en el que se debaten asuntos públicos. Hay un conjunto de reglas explícitas que rigen el proceso discursivo de tipo parlamentario: un conjunto cerrado y prefijado de hablantes, interlocutores entre sí, que participan con atribuciones y obligaciones específicas. Las estrategias discursivas propias de estos hablantes son: el debate, la argumentación y la contraargumentación. El control de la interacción verbal está a cargo de las autoridades de las Cámaras. En este tipo de discurso se hace imprescindible prestar atención al contexto de producción del hecho discursivo: el momento histórico, las fuerzas políticas y sociales, los intereses en pugna, las configuraciones ideológicas de los grupos que ocupan la centralidad del poder y de los sectores oponentes o rupturistas. El Parlamento es un lugar de habla en el que los participantes no sólo producen los resultados específicos y propios de su función sino también efectos discursivos y políticos que trascienden el espacio en que se realizan. El discurso parlamentario puede ser definido como la realización verbal de las modalidades prácticas, reglas o estilos discursivos que el sistema político impone a la actuación de los hablantes.
Eliseo Verón[4] al abordar el estudio del discurso político, distingue tres tipos de destinatarios, categorías que podrían ser aplicables al análisis del discurso jurídico:
a) El otro positivo o predestinatario: que participa de las mismas ideas que el enunciador, quien se relaciona con él a través del colectivo de identificación o nosotros inclusivo y a quien le destina un discurso de refuerzo.
b) El otro negativo o contradestinatario: presente en el discurso pero excluido del colectivo de identificación, colocado en la posición de adversario, para quien el enunciador construye un discurso de refutación.
c) El paradestinatario: constituido por quienes se mantienen fuera del juego y a quienes el enunciador les destina un discurso caracterizado por estrategias del orden de la persuasión.
En el entonces período Clásico aconsejaba o desaconsejaba acerca de las medidas a aplicar, tratando de mostrar qué era lo útil o lo mejor socialmente y se apoyaba a menudo en ejemplos que permitían desencadenar la inducción.
Por último el discurso epidíctico elogiaba o censuraba a los hombres públicos y tendía más que a persuadir, a evocar acontecimientos conocidos y a amplificar las virtudes o los errores de los personajes a los que se refería. Se diferencia de los dos anteriores ante los cuales el auditorio tiene que adoptar una decisión.
Este género tematiza sobre acontecimientos o personas que constituyen valores dentro de la cultura de una sociedad.
¿Qué es lo que nos queda del aquel entonces en la postmodernidad?
Solo tenemos en cuenta en la argumentación actual la visualización de una estructura tripartita: introducción, desarrollo y conclusión.
En la introducción nos encontramos con un punto de partida (que no puede ser una situación problemática), también nos encontramos con una aseveración o tesis, es decir, la presentación del tema, tentativa de creación de una disposición favorable en el receptor y exposición de hechos para que se conozca la posición defendida por el emisor.
Mientras tanto el Desarrollo plantea una argumentación, la exposición y defensa de argumentos favorables y refutación de argumentos contrarios.
Y finalmente la conclusión que es síntesis y reforzamiento de la tesis defendida.
Las estrategias o recursos frecuentes en la actualidad son:
- Ejemplificar: Mostrar que las opiniones están basadas en hechos, en experiencias.
- Desmentir: Oponerse a las opiniones de otros.
- Hacer concesiones: Reconocer en el argumento adverso algo de razón para objetar luego.
- Generalizar: Atribuir a ciertas proposiciones un carácter universal.
- Formular preguntas retóricas: es decir aquellas preguntas que no esperan respuesta porque se da por supuesta.
- Citar a autoridades en la materia: Apelar a personas u obras reconocidas que ratifican o dan por probada la posición de quien argumenta. Entre esos criterios enumeramos los siguientes:
- Criterio de autoridad: Lo dicho se apoya en algún experto en la materia
- Criterio de pertinencia: Implica que corresponde o no discutir ese tema o que a tal persona corresponde o no discutirlo. Aplicándolo en exceso se corre el riesgo de anular el derecho de opinión.
- Criterio de experiencia personal: Se apoya en la vivencia del que argumenta. Sin embargo no es garantía de razón absoluta.
- Criterio de verdad superior: puede ser religiosa o no.
Finalmente podemos decir con Graciela Alvarez[5] que la Retórica, la de ayer y la de hoy, se articula con la Semiología en tanto incluye relaciones de índole sintáctica, de carácter semántico que vinculan el texto y el referente y, de carácter pragmático, que se dan entre el texto, el enunciador, el destinatario y el contexto. Debido a esto y, a mediados de este siglo, con los aportes de la Semiología y de la Pragmática, se ha dado una revalorización a la que se nomina Nueva Retórica. Por esta causa Perelman[6] explica el resurgimiento de la Retórica como teoría de la Argumentación por su estrecha vinculación con las circunstancias políticas y sociales que devuelven su importancia al arte de persuadir a través del lenguaje.
Si retomamos el campo jurídico cíclicamente, y a modo de cierre, es mediante el lenguaje que se hacen las leyes, se manifiesta la voluntad del estado, se interpreta y se aplica el derecho, se describe y se narran hechos, se formulan peticiones, se demuestra y argumenta, se emiten juicios, se expiden órdenes, se conciertan contratos, se expresan y contestan agravios, se producen y se responden alegatos. Pero es mediante la sentencia judicial que se llega al extremo performativo del lenguaje: se condena, se absuelve, se anula, o se priva de libertad.
Dentro de la ya consabida distinción que proporciona la teoría de los Actos de Habla a partir de los trabajos de Austin y Searle, entre enunciados constatativos y enunciados performativos, el discurso jurídico es uno de los que más efectos provocan en la realidad y, en particular, en los sujetos. Es por excelencia un discurso preformativo.
A este respecto Pierre Bourdieu[7] recrea la noción del καιρος griego, pues tanto los sofistas, como Platón y Aristóteles sabían que no bastaba con enseñar a hablar a sus discípulos, sino que había que enseñarles a hablar con oportunidad. Dominar determinado lenguaje no vale de nada sin el arte de utilizarlo oportunamente para que las palabras sean redituables y produzcan el efecto buscado.
Igualmente hicieron alusión al arte de la Oratoria, pero se trata de un capítulo aparte.
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[1] VAQUERO, Julia M. y PARDO PARDO, José F. El texto jurídico argumentativo. Cuestiones de redacción y comprensión. Santa Fé de Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1998.
[2] AUSTIN, John. Cómo hacer cosas con palabras. Barcelona, Paidós, 1982.
[3] A mediados del siglo ll a.c la disciplina retórica llega a Roma donde se aplica fundamentalmente al campo del Derecho, a través de los aportes de Cicerón y luego, en el siglo l a c, del rétor hispano-romano Quintiliano , quien no sólo confronta su práctica jurídica con los escritos de su predecesor sino que además aplica la Retórica a la formación integral del ciudadano romano en su libro:”De Institutione oratoria” que en doce libros desarrolla un programa de formación pedagógica del orador, poniendo el acento en la importancia de la cultura humanística.
[4] VERÓN, Eliseo y otros. El discurso político. Bs. As, Hachette, 1987
[5] ALVAREZ, Graciela. Teoría y Análisis del Discurso Jurídico. Academia virtual Iberoamericana de Derecho y de Altos Estudios Judiciales. Lección 1: “El análisis del discurso Jurídico. Perspectivas para su abordaje”.
[6] PERELMAN, Ch. Tratado de la argumentación. La nueva retórica. Madrid, Gredos, 1984.
[7] BOURDIEU, Pierre. Cosas Dichas. Barcelona, Gedisa, 1993