REFLEXIONES INTEGRATIVISTAS SOBRE LA SEGURIDAD[1]

            Miguel Angel Ciuro Caldani[2]

Universidad Nacional de Rosario

E

l problema de la seguridad es uno de los más agudos de nuestro tiempo, signado por un cambio de era de la historia[3]. Los enormes desarrollos económicos y tecnológicos constituyen un gran desafío para la Moral y el Derecho tradicionales. Las fuerzas y las relaciones de producción promueven, por ejemplo, a través del empleo de la energía del petróleo, de la electricidad y del átomo y según relaciones contractuales y de propiedad inmaterial de alcances desbordantes, que los cauces morales y jurídicos hasta no hace mucho dominantes sean “superados”. Quizás el reto mayor de nuestros días sea el desajuste entre tecnología por una parte y la Moral y el Derecho por otra. La dinámica capitalista abre sendas permanentemente variables.

La crisis replantea los más hondos sentidos de la vida tradicional. No sólo cambian las estructuras políticas, como ocurre con la frecuente superación de la estatalidad tradicional (sobre todo en el fenómeno de globalización/marginación[4]) y se logran alcances comunicacionales y de información hace poco insospechados: la tecnología aplicada a la propia biología humana plantea posibilidades de prolongación y modificación de nuestra vida que resultan casi inimaginables.

La ciencia y la técnica, la estructura social y al fin la vida toda son “revolucionadas”de manera permanente. Es posible que en poco tiempo las generaciones actuales sean consideradas las últimas de “vida corta”, pero incluso no sabemos bien qué hacer con el aumento cuantitativo de las posibilidades vitales. Conceptos básicos de raíces inmemoriales, como los de padre, madre e hijo, van siendo puestos en cuestión. Es posible que los seres “humanos” del porvenir tengan características muy diferentes a los de la humanidad actual.

Si estamos seguros cuando estamos firmes en lo que sabemos, podemos y queremos, es evidente que vivimos un tiempo que puede caracterizarse por la inseguridad.

La inseguridad es un gran problema del mundo actual, aunque en cada espacio y al fin en cada persona tiene caracteres diferentes. Por ejemplo: la inseguridad de la Argentina es diversa de la de los Estados Unidos de América y de la de los distintos países europeos. La inseguridad de los sectores globalizados es diferente de la de los sectores marginales. En general, los elementos de la muy compleja cultura Occidental están en reacomodamiento y sus tensiones se proyectan al resto del mundo.

La descripción de los rasgos de inseguridad que aquí efectuamos no deben ser entendida ni como la pretensión de que ellos sean excluyentes de despliegues de seguridad que también existen, ni como una inducción al desánimo: vale encontrar los cauces para recorrer el cambio histórico con la mayor seguridad posible.

En este marco, es significativo que el Derecho cuente con elementos científicos idóneos para pensar la inseguridad. Es ésta una de las perspectivas en que creemos esclarecedoras las propuestas integrativistas que efectúa, dentro de la concepción tridimensional del Derecho, la teoría trialista del mundo jurídico[5].

1. La dimensión sociológica propuesta por el trialismo utiliza las categorías principales de reparto y de distribución de potencia e impotencia (lo que favorece o perjudica al ser y específicamente a la vida). Los repartos provienen de la conducta de seres humanos determinables y las distribuciones son originadas por la naturaleza, las influencias humanas difusas y el azar. Los elementos de los repartos son los repartidores (seres humanos determinables), los recipiendarios (beneficiados o gravados), los objetos (potencia e impotencia), la forma (el camino previo elegido para llegar al reparto) y las razones (móviles, razones alegadas y razones sociales). Un tema de gran significación es analizar la seguridad y la inseguridad desde las clases básicas de adjudicaciones y esos elementos de los repartos. Vale saber si la seguridad y la inseguridad provienen de la conducción humana o de la naturaleza, las influencias humanas difusas o el azar; quiénes las producen, quiénes se benefician y se perjudican, en qué aspectos de sus vidas se benefician o perjudican, cómo se adoptan las decisiones, cuáles son los móviles, las razones alegadas y las razones sociales de la seguridad y la inseguridad. Muchas veces la seguridad de algunos significa la inseguridad de otros. No es la misma la seguridad de la propiedad que la de la vida.

La Medicina ha avanzado enormemente respecto de la inseguridad de la salud emergente de la naturaleza, pero entre las grandes problemas de inseguridad de nuestros días se encuentran los que provienen de las distribuciones por influencias humanas difusas de la economía y la tecnología y de la contaminación ambiental.

2. La seguridad y la inseguridad se manifiestan en varias de las categorías básicas con que se construye la dimensión sociológica[6]. Las categorías causalidad, finalidad “objetiva” de los acontecimientos, posibilidad y realidad son “pantónomas” (pan=todo; nomos= ley que gobierna) y sólo podemos abordarlas mediante fraccionamientos productores de certeza (en otros términos, productores de seguridad). Las nociones de reparto y de distribución; de elementos de los repartos; de autoridad y de autonomía; de planificación gubernamental y de ejemplaridad y de límites necesarios de los repartos, es decir los grandes despliegues de esta dimensión, se construyen sobre esas categorías y en nuestro tiempo están en crisis. Se nos hacen confusos los desarrollos de las relaciones de causa y efecto, de los sentidos que atribuimos a la realidad como finalidad “objetiva”, de lo posible y de la propia realidad.

No se sabe hacia “dónde” “se dirige” la vida. Las decisiones entran fácilmente en el campo del azar y la finalidad subjetiva no tiene caminos claros. Las tensiones se hacen muy significativas porque a menudo no hay criterios sociales compartidos, al punto de que se habla de una ruptura del “contrato” y más aún de la organicidad sociales. La constitución material vive en permanente convulsión. El reiterado desorden, que es anarquía, produce arbitrariedad y ésta es una vía de la inseguridad.

El cambio histórico genera cierto sentido de “vértigo” que tiende a ser salvado a través de la entrega a la “flotación”. Además de la inseguridad objetiva, existe un sentido de la inseguridad subjetivo, que es a veces mayor. El hombre de nuestro tiempo coquetea con la inseguridad, pero no la acepta.

La búsqueda de la seguridad no ha de llevar a ignorar que el ser humano y en particular el “marítimo” hombre de Occidente es un ser que desafía la inseguridad y hace la seguridad de su propia audacia y de su propia destreza. Quizás pueda decirse que el hombre existe al fin porque nuestros antepasados asumieron la inseguridad de bajar de los árboles y salir de las cavernas.

3. En la dimensión normológica, compuesta por captaciones lógicas de repartos y del orden de repartos, la referencia a la “verdad” respecto de la realidad social, categoría que suele rechazarse en la “pureza normativa” pero para el trialismo es de gran significación, es también “pantónoma” y sólo podemos abarcarla mediante fraccionamientos generadores de certeza. El trialismo no acepta la “seguridad” del aislamiento normativo. Dada la dificultad en abarcar la realidad social, también tenemos hoy una inseguridad básica en cuanto a las normas.

Las normas generales, que al contemplar casos futuros son cauces de seguridad, son cuestionadas de manera reiterada y se vive en frecuente estado de excepción.

4. En el terreno de las fuentes formales, la crisis del protagonismo de la ley, a menudo en retroceso ante decretos (incluso de necesidad y urgencia) y sentencias, es otra manifestación de la inseguridad de nuestros días. La necesidad y la urgencia se plantean en gran medida por los desafíos de la inseguridad.

5. Las normas funcionan mediante un complejo de tareas de reconocimiento, interpretación, determinación, argumentación, aplicación y síntesis y generan posibilidades no sólo de funcionamiento real sino de funcionamiento conjetural. Las condiciones de la realidad social actual hacen que el funcionamiento real sea muy tenso y el funcionamiento conjetural muy dificultoso.

Los conceptos de derecho subjetivo y de derechos adquiridos tienen importante relación con el problema de la seguridad. Hoy, en días “de inseguridad”, los conceptos de lo permitido y lo prohibido varían de modo constante.

La “pirámide” normativa, expresión de seguridad, sufre permanentes alteraciones verticales y horizontales.

 6. En la dimensión dikelógica, el complejo de valores que según la propuesta trialista culmina en la justicia vive una permanente alteración. Los contenidos y la jerarquía atribuidos a los valores se modifican permanentemente; la utilidad ocupa de modo creciente lugares que antes correspondían a otros valores y, en otros casos, hay modificaciones que son fuertemente cuestionadas. Valores que muchas veces deben integrarse con la justicia, como la verdad y el amor, son muy débiles para apoyarla. Vivimos en un tiempo de la sospecha generalizada.

El recurso a la equidad, que cambia las perspectivas de justicia y seguridad hacia el beneficio de la solución del caso concreto, motiva frecuentes debates.

También la justicia es una categoría “pantónoma” que sólo podemos abordar mediante fraccionamientos productores de seguridad, pero éstos son constantemente cuestionados. Las novedades son demasiado grandes, incomprensibles e inabarcables. Un enorme coro de voces reclama “justicia”, con requerimientos muy diversos. Los conflictos radicales de las ideas de justicia producen un terrorismo de múltiples perspectivas que se alimenta recíprocamente en todos los bandos.

Como todo valor, la justicia vale, valora y orienta. Los criterios generales de valor facilitan las valoraciones y brindan cierta seguridad, pero urge comprender que pueden resultar inaceptables en general o para los casos puntuales. La crisis productora de inseguridad abarca no sólo los criterios generales y las valoraciones, sino la propia valencia de los valores.

7. El trialismo propone como principio supremo de justicia la exigencia de adjudicar a cada individuo la esfera de libertad necesaria para que se desarrolle plenamente, es decir para que se personalice. Esto puede entenderse como un criterio de aseguramiento del individuo en su propio desenvolvimiento. Werner Goldschmidt señalaba que en toda sociedad hay un partido de las personas que han llegado a un desarrollo satisfactorio y otro de los individuos que todavía no han alcanzado a personalizarse; los sentidos de seguridad respectivos son diversos.

Hoy los criterios de legitimación de los repartidores, los recipiendarios, los objetos de reparto, la forma y las razones se conmueven de modo constante. Podría decirse que se vive un tiempo de la “desligitimación” y en éste la inseguridad es inevitable. Se reclama fundamentación pero es muy difícil fundamentar.

Según la construcción trialista, un régimen es justo cuando es humanista y toma a cada individuo como un fin y no como un medio, según lo hace en cambio el totalitarismo. En este sentido, siempre es relevante atender a que la seguridad ha de referirse en todo caso a cada individuo, evitando que invocaciones de seguridad que le son ajenas tiendan a mediatizarlo. Aun en supuestos de penas, el Derecho humanista tiende, como lo indica por ejemplo nuestra Constitución Nacional, a asegurar a los reos. El aseguramiento de las víctimas reales o potenciales no debe mediatizar a los reos ni a la inversa.

Para que el régimen sea humanista ha de respetar a los individuos en su unicidad, su igualdad y su participación en la comunidad. Esto se realiza de modo respectivo a través del liberalismo político, la democracia y la “res publica”. Es claro que cada una de tales perspectivas significa criterios de seguridad e inseguridad disímiles. No es lo mismo asegurar la unicidad, la igualdad o la comunidad. Los debates al respecto son muy intensos[7]. Un despliegue inestable de la seguridad se produce en la búsqueda de la igualdad de oportunidades.

Las vías de protección del individuo, que conforme a la propuesta trialista ha de ser amparado contra todas las amenazas, de los demás individuos como tales y como régimen, respecto de sí mismo y frente a todo “lo demás” (enfermedad, miseria, ignorancia, soledad, etc.) están hoy en constante crisis. Los medios de protección se conmueven de manera permanente y las fuerzas tradicionales de la seguridad son a menudo cuestionadas. De cierto modo, los individuos se encuentran “a la intemperie”.

8. En el complejo de las ramas del mundo jurídico, cabe considerar que cada una tiene alguna referencia a la seguridad porque recorta el Derecho de alguna determinada manera. Entre las más vinculadas tradicionalmente a la seguridad se encuentran el Derecho Penal y el Derecho Procesal, pero también tienen sentidos de seguridad, por ejemplo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho de los Contratos. Para asegurar los derechos humanos, el Derecho Constitucional argentino brinda gran entrada al Derecho Internacional.

Es relevante brindar atención especial al Derecho de la Seguridad Social, como manera de recortar los avances radicales que puede tener el sistema capitalista. Nuevas ramas jurídicas como el Derecho de la Salud, el Derecho de la Ciencia, el Derecho del Arte y el Derecho de la Educación pueden contribuir a asegurar despliegues valiosos que las ramas jurídicas tradicionales pueden no considerar satisfactoriamente (amparando, v. gr., al hombre en su “firmeza”, evitando que “en-ferme”; al científico y a la sociedad; al artista y al público; al educando y al educador, etc.).

9. En el panorama general de la Historia del Derecho y del Derecho Comparado se advierte que cada momento y cada sistema jurídico constituyen maneras diversas de construir seguridad. Esta acompaña de manera particular la configuración de cada complejo jurídico y cultural.

No es la misma la seguridad medieval que la de la modernidad o la posmodernidad. En el panorama del pensamiento jurídico, son diversos los sentidos de la seguridad en Santo Tomás de Aquino, Maquiavelo, Hobbes, Bodin, Locke, Montesquieu, Rousseau o Fichte e incluso el desafío fascista de “vivir peligrosamente”[8]. La pretensión actual de construir una estatalidad mundial de tipo hobbesiano genera enormes desafíos en el tema de la seguridad.

Es diversa la seguridad occidental, rusa, musulmana, del Extremo Oriente, de la India tradicional o del África Negra; es disímil la del Occidente central  y la de Iberoamérica.

10. En el horizonte del mundo político, además de la política jurídica o Derecho, la inseguridad afecta a todas las otras ramas, como la política económica, la política científica, la política artística, la política educacional, etc. Puede decirse que la política de seguridad es uno de los problemas más importantes de nuestros días.

 11. Una de las maneras de superar la inseguridad es abandonar la trampa de las grandes simplificaciones, que aseguran superficialmente y al fin producen inseguridad, asumiendo la vía del pensamiento “complejo” en sentido amplio[9]. Sólo así se puede estar “a la altura” de las circunstancias del cambio de era de la historia.

Ese complejo se aborda mejor cuando se tienen perspectivas estratégicas de lo jurídico y lo político y no se adoptan decisiones privadas de la conciencia del contexto, que dejan a merced de consecuencias sorpresivas[10].

           



[1] Publicado en el espacio de Conferencias Virtuales de la Escuela Superior de Derecho, 2004, http://www.conferencias.org.ar/ocs/index.php?

[2] Investigador del CONICET

[3] Pueden v. nuestros “Estudios de Historia del Derecho”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000. En cuanto al tema de la seguridad, es posible v. por ej. HIERRO, Liborio L., “¿Qué derechos tenemos”, en “Doxa”, Nº 23, págs. 351 y ss.; GARCIA MANRIQUE, Ricardo, “En torno a la libertad, la igualdad y la seguridad como derechos humanos básicos (Acotaciones a Liborio Hierro)”, en “Doxa”, Nº 23, págs. 377 y ss.; PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, “Seguridad jurídica y sistema cautelar”, en “Doxa”, Nº 7, págs. 327 y ss.;  TRUEBA, Loreina, “Solidaridad y seguridad social”, en “Isonomía”, Nº 1.

[4] Cabe c. nuestro artículo "Análisis cultural de la internacionalidad, la globalización y la integración", en "Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social", Nº 24, págs.41/56. En cuanto a la destrucción de todos los otros estilos de vida por el capitalismo, puede recordarse por ej. K. Marx & F. Engels, Manifiesto del Partido Comunista, http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm (4-10-2004).

[5] Es posible v. por ej. GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción filosófica al Derecho”, 6ª. ed., 5ª. reimp., Bs. As., Depalma, 1987; CIURO CALDANI, Miguel Angel, “Derecho y política”, Bs. As., Depalma, 1976; “Estudios de Filosofía Jurídica y Filosofía Política”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1982/4; “La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000.

[6] Cabe recordar nuestras "Bases categoriales de la estática y la dinámica jurídico-sociales", Rosario, Instituto Jurídico Filosófico, Universidad Nacional del Litoral, 1967.

[7] Por ejemplo, en cuanto a las llamadas leyes de convivencia urbana.

[8] Es posible v. nuestras “Lecciones de Historia de la Filosofía del Derecho”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1991/4. Cabe c. por ej. La Dottrina Fascista, http://www.cronologia.it/mondo29a.htm(5-10-2004);I Vigili del Fuoco, http://digilander.libero.it/vvflegnano/I%20VVF%20in%20guerra/guerra3.htm (4-10-2004).

[9] Es necesario construir una teoría con complejidad pura, superando la complejidad impura y la simplicidad pura. Es posible tener en cuenta v. gr.  GOLDSCHMIDT, op. cit., págs. XVII/XVIII; BOCCHI, Gianluca - CERUTI, Mauro (rec.), "La sfida della complessità",  traducciones de Gianluca Bocchi y Maria Maddalena Rocci, 10ª.ed., Milán Feltrinelli, 1997; CIURO CALDANI, Miguel Angel, "El trialismo, filosofía jurídica de la complejidad pura", en "El Derecho", t. 126, págs. 884 y ss.

[10] Puede v. por ej. nuestro artículo  "Nuevamente sobre la estrategia jurídica (con especial referencia a la necesidad de su enseñanza de grado en las Facultades de Derecho)", en "Investigación y Docencia", Nº 36, págs. 21/31.