Recomendaciones para el uso del lenguaje inclusivo…, Vol. 30 (2016), Cartapacio de Derecho, Facultad de Derecho, UNICEN, ISSN 1850-0722.
RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lucia Banus[1]
María Martina Garra[2]
Universidad Nacional de Mar del Plata
1. Introducción
L |
a presente pretende ser una guía práctica para la labor cotidiana que tenemos como operadoras y operadores de la administración de justicia. Una herramienta que pueda ser consultada para –progresivamente- implementar un uso del lenguaje más inclusivo y menos sexista.
Su principal motivación responde a las iniciativas que la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha realizado en el último tiempo – a partir de sus diversos talleres y capacitaciones-, para promover las contribuciones individuales del personal administrativo de la justicia para la incorporación de la perspectiva de género y de conductas que tiendan a la igualdad tanto en la atención al público como en las relaciones interpersonales en el ámbito laboral. La perspectiva de género implica reconocer las relaciones de poder que existen entre los géneros -constitutivas de las identidades que atraviesan todo el entramado social-; así como reconocer el paradigma cultural, social e histórico que las producen.
Vale aclarar, de manera preliminar, que los estudios y las producciones en torno a la igualdad de géneros son vastos y hay muchas aristas para profundizar. Particularmente, esta guía busca poner el foco en un uso inclusivo del lenguaje; que puede darse en sus diversos estilos, específicamente se abordará en la presente la modalidad escrita.
Para su elaboración, se han consultado diversos manuales e investigaciones sobre la materia que proponen medidas para erradicar el uso sexista y androcéntrico de la lengua; entendiendo que la misma tiene un carácter evolutivo. Las ejemplificaciones se han adaptado para que resulten de utilidad en las tareas que concretamente realizamos dentro del ámbito tribunalicio. Quizá algunas de ellas resulten aclaraciones innecesarias en virtud de que el uso del lenguaje en ese aspecto ya ha evolucionado. No obstante ello, se han plasmado en estas recomendaciones todas las fórmulas que –en términos generales- se destacan dentro de la bibliografía consultada.
Al respecto, cabe destacar que, entre la variedad de bibliografía disponible, además de la que se encuentre referenciada a lo largo del texto, se han consultado otras fuentes como las “Recomendaciones para una comunicación inclusiva” de la Dirección de Investigación y Producción AFSCA – Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Nación Argentina - (2011); el “Manual para la perspectiva de género en las políticas de empleo, de inclusión social y de protección social” de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Unidad G1, Comisión Europea (2008); la “Guía de lenguaje no sexista” de la Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia - UNED (2012); las pautas para comunicar desde una perspectiva de género en Chile diagramadas por la Cátedra UNESCO de la Universidad –UDP -, el Programa de Libertad de Expresión de la Universidad de Chile y el Colegio de Periodistas de Chile (2010) y la “Guía para el uso no sexista del lenguaje en la Universitat Autónoma de Barcelona” del Servicio de Lenguas y Observatorio para la Igualdad de la Universidad Autónoma de Barcelona (2011).
Es un hecho constatable que el lenguaje está cambiando y que ello viene de la mano de la democratización y el avance de la vida social. Más que el lenguaje en sí mismo, lo relevante es el uso que se le da, pues mediante éste se puede reforzar las actitudes que discriminan y estereotipan y perpetuar la reproducción de las desigualdades. Sin embargo, también el lenguaje -cuando es empleado de forma inclusiva- se convierte en una valiosa herramienta que promueve cambios positivos con miras a una real igualdad de género.
A través del lenguaje se describe al mundo social. Las palabras expresan pensamientos, comunican ideas, conceptos, valores y creencias, y en ese proceso de descripción, la realidad también se construye dado que la lingüística del discurso no solo representa, sino que también configura. Se trata de un mecanismo que permite la creación y delimitación de categorías como, en el caso, “hombre” y “mujer”.
Es importante resaltar el aporte que el uso del lenguaje puede hacer a la creación de una sociedad más justa, dado que “Los sujetos resisten, resignifican y crean nuevas representaciones y prácticas sociales vis á vis los diferentes órdenes discursivos y dispositivos institucionales que a su vez los han constituido” (Gloria Bonder, 1998:13).
Las elecciones que hacemos al momento de elaborar documentos administrativos que tienen carácter oficial y que, por lo general, comunican disposiciones legales, expresan valores y concepciones acerca de las personas y de la sociedad. Por eso, la presente también es una invitación a reflexionar, desde un enfoque de género, el importante papel que juega el lenguaje en nuestro quehacer dentro del Estado.
2. Violencia hacia la mujer. El discurso y la mujer como objeto de doble victimización
Se propone, como punto de partida, reconocer el carácter sistémico de la discriminación de género. La lógica patriarcal y el androcentrismo permiten explicar la instancia de subordinación de la mujer; ya que definen la mirada masculina en el centro del universo, como medida de todas las cosas y representación global de la humanidad. Esa lógica se perpetúa a través de las responsabilidades, valores, gustos, limitaciones y actividades que se asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres. En esta perspectiva, es imprescindible la distinción entre sexo y género. Mientras el sexo alude a diferencias anatomo-biológicas, se considera que el género es una construcción social, un conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad, adquiridos y naturalizados a través de procesos de socialización y aprendizaje que instauran roles como expectativas sociales de comportamiento. Así, muchas diferencias no son biológicas en origen y la diferenciación no se fundamenta sino en estereotipos que la misma sociedad ha configurado a través de distintos discursos y mediante mecanismos de poder.
La CEDAW ha declarado que la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979).
Precisamente, cuando se hace mención a la violencia o discriminación hacia la mujer, nos estamos refiriendo a la que se ejerce -en cualquier ámbito y bajo cualquier forma- por la simple condición de ser mujer. Como ya se ha hecho referencia, estas desigualdades se basan en categorías sociales fuertemente arraigadas en la cultura que, lo que hacen, es acoplarse a todo tipo de violencia o discriminación motivada en otro tipo de características. Por ejemplo: una mujer inmigrante puede recibir un trato indigno por su calidad de extranjera y más agravado al que recibe su marido o sus hijos varones, por ser mujer.
En el camino hacia la erradicación de la discriminación sexista y la igualdad de género, la práctica del lenguaje configura un importante aporte. Por ello, resulta apropiado poner un especial interés al uso del lenguaje no sexista y centralizar el trabajo en la visibilización de la mujer en la comunicación.
3. Lenguaje inclusivo[3]: es necesario nombrar al mundo tal como es
El lenguaje es inclusivo cuando no invisibiliza o subordina a un grupo dentro de otro. Pensar un lenguaje inclusivo implica extenderse más allá de un simple concepto de no exclusión de la singularidad femenina. Nótese que existen expresiones que invisibilizan la presencia singular de los hombres o la colectividad, circunstancia que también refuerza un estereotipo.
El uso del lenguaje inclusivo es una apuesta por un cambio de concepciones, actitudes y prácticas lingüísticas. Encontramos formas alternativas de expresión que dejan claras la identidad y presencia de las mujeres y otros géneros, sin desatender las normas de la gramática castellana, es decir, son expresiones lingüísticas que no llevan carga sexista.
Esta perspectiva del lenguaje no intenta ser una transformación del idioma, sino que –siguiendo las pautas de elección, construcción y combinación de palabras de la gramática del castellano- busca la adaptación a las posibilidades que el mismo ofrece, para un uso más democrático e igualitario (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014:8-9).
3.1. Lenguaje discriminatorio.
La discriminación es un ejercicio cognitivo y social que se centra en una demarcación muy fuerte entre grupos humanos, la cual se carga de juicios de valor, lo que conduce a posicionamientos jerarquizados y de desigualdad (INADI, 2013:13-14). Puede originarse en cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción; ya sea por características reales o imaginarias, de cualquier tipo, que se vinculen a características innatas o adquiridas, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento de la dignidad, o el goce o ejercicio de los derechos de ciertas personas.
La discriminación se expresa a través del lenguaje, cuando se utilizan locuciones que vulneran la dignidad de la persona a la que se dirigen o refieren, ya que se la ofende; colocando atención a algún aspecto de su identidad o aspecto físico. El lenguaje discriminatorio es empleado ya sea de forma voluntaria, inconsciente o “humorística” contra mujeres y hombres por razón de su género, edad, condición socioeconómica, origen étnico, orientación sexual, discapacidad, entre otros factores.
3. 1. 1. Estereotipos sexistas sobre el lenguaje.
Partimos de la idea que se deben abandonar los estereotipos sexistas acerca de las formas de hablar o referir a las mujeres y los hombres. Previo a ingresar en el análisis del tema, destacaremos que estos “modelos” se observan en todo el escenario social y que de ello no resulta exento el propio ámbito judicial.
Pues, los estereotipos de géneros incluso se dan en las relaciones que entablan quienes trabajan en el sistema de la administración pública, cuestión que también puede impactar en el tratamiento o servicio que a partir de la misma se brinda.
En este sentido, la Oficina de la Mujer indica que a partir de sus estadísticas:
Se ratifican las consideraciones de que los preconceptos sociales dibujan a la autoridad como una figura masculina, fenómeno que aparta a las mujeres del poder y desacredita la voz de mando femenina. Se reitera la observación de que existe una división sexual del trabajo judicial por fueros, es decir, una segregación horizontal, y se considera a la mujer demasiado sensible para tomar decisiones con objetividad.
Este tipo de concepciones también tendría consecuencias en el servicio brindado ya que, según algunos trabajos, se desoye la voz de las mujeres que acuden a la justicia. (Oficina de la Mujer, 2012: 81).
Las fuertes creencias sexistas que existen, de que las mujeres hablan “mucho” y que son muy emotivas, por lo que sus expresiones no deben ser tomadas con demasiada consideración y que -por el contrario- los hombres son objetivos y por lo tanto, sus expresiones son más relevantes, no tiene base alguna en la ciencia y solo refuerza prejuicios sexistas, totalmente deliberados por estereotipos de género (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014:36).
Señala Frances Olsen (2000) que en nuestros esquemas de pensamientos solemos operar con dualismos y estos contienen siempre una jerarquía entre dos polos opuestos: racional/irracional, activo/pasivo, objetivo/subjetivo, abstracto/contextual, imparcial/parcial. Estos polos positivos y negativos acostumbrarían a adscribirse respectivamente al hombre y a la mujer.
- Por otro lado, el lenguaje refuerza la construcción de estos estereotipos al seleccionarse palabras diferentes para referirse a una misma característica de la personas dependiendo de que sea hombre o mujer. A continuación algunos ejemplos del empleo de adjetivos que subrayan los preconceptos sociales que prescriben distintas conductas (Informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia sobre el Primer Encuentro Nacional de Replicadores/as de Talleres para Introducir la Perspectiva de Género en la Justicia Argentina, 2012: 9)
Cuando una persona es: |
Si es mujer se dice que es: |
Si es varón se dice que es: |
Temperamental |
Histérica |
Exaltado |
Desinhibida |
Desvergonzada |
Espontáneo |
Obediente |
Dócil |
Débil |
Paralelamente, la expresión de creencias sexistas asentadas en la conciencia de muchas personas, naturalizadas, se refleja en el uso de ciertas palabras de un modo que deviene discriminatorio para las mujeres. Tal es el caso cuando una misma palabra es neutral al momento de referirse al hombre y tiene un sentido negativo cuando se aplica a la mujer. Por ejemplo: mujer pública / hombre público (Juan Manuel Ramírez Vélez, 2009: 20).
Específicamente, en el ámbito de la administración de justicia penal es conveniente evitar plasmar en las resoluciones términos que –aunque se utilicen en el lenguaje oral del común de la sociedad- no se adecuan al lenguaje formal y preciso que la descripción de un delito debe tener y a su vez generan una connotación negativa para las víctimas de las investigaciones.
Así, a modo de paradigma, en las causas por trata de personas con fines en casos de explotación sexual, se estila referirse al “privado” o “prostíbulo” y a las “coperas”. Es conveniente evitar esas palabras y sindicar la escena de los hechos simplemente como el sitio, lugar, domicilio de calle XXX, local nocturno, bar (dependiendo cada circunstancia) y referirse a las personas como tales; en todo caso refiriendo a su género, indicando sus iniciales o su nombre, si corresponde.
Adelantadas las cuestiones que anteceden, corresponde adentrarse entonces en las cuestiones concretas que hacen al uso inclusivo del lenguaje escrito en el ámbito de la administración de justicia, lo que se abordará en el titulo siguiente.
4. Lenguaje escrito
4. 1. Redacción en actas, notas, decretos, resoluciones
4.1.1. Uso del femenino singular
Uno de los usos gramaticales que puede incurrir en una invisibilización hacia las mujeres es el de escribir primero los sustantivos en masculino (Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED, 2012). También, usar exclusivamente estos últimos cuando existen herramientas en el lenguaje que permiten una diferenciación de género femenino y masculino (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 29). Las propuestas que se enuncian a continuación procuran prestar mayor atención al género de las personas a las que se hace referencia:
¨ Alternancia de los géneros en las enumeraciones de conformidad al orden alfabético. Ejemplos:
“Jefas y Jefes” en lugar de “Jefes y Jefas”. |
“Directoras y Directores” en lugar de “Directores y Directoras”. |
“Encausada y encausado” en lugar de “encausado y encausada”. |
¨ Desdoblamiento de nombres: Se recomienda desdoblar los sustantivos que tienen género gramatical femenino y masculino. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 29-30 y Ayuntamiento de Avilés, 2003: 7). Se puede usar la barra oblicua (/) que implica alternancia. En ocasiones solo procede el desdoblamiento en los artículos que anteceden el sustantivo. Veamos algunos ejemplos:
El/ La presentante |
Imputada/o |
Demandada/o |
Investigada/o |
Adviértase que los ejemplos enunciados mantienen la alternancia de los géneros de conformidad al orden alfabético y el desdoblamiento de nombres.
4.1.2. Uso de términos genéricos y colectivos
No siempre resulta necesario o pertinente el uso del singular femenino seguido del singular masculino; pudiendo utilizarse términos genéricos y colectivos, inclusivos. Se trata de nombres que en su forma, femenina o masculina, designan de forma real a mujeres y a hombres.
A continuación, una serie de ejemplos (Ramírez Vélez, Juan Manuel 2009:11; Ayuntamiento de Avilés, 2003: 7 y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 23):
EXPRESIÓN INADECUADA |
EXPRESIÓN ADECUADA |
Los bolivianos |
La comunidad boliviana |
Los niños de Mar del Plata |
La infancia marplatense |
Las enfermeras |
El personal de enfermería |
Padres |
Familia |
Los jóvenes |
La juventud |
Derechos del hombre |
Derechos Humanos |
Historia del Hombre |
Historia de la Humanidad |
Los jefes |
Las Jefaturas |
Los funcionarios |
El funcionariado |
Los trabajadores |
El personal |
Los ciudadanos |
La ciudadanía |
4.1.3. Reemplazo del pronombre masculino cuando corresponda
De no conocerse si se hace referencia a un hombre o a una mujer, evite el uso de los pronombres masculinos. Esto también procede en los casos en se procura aludir a hombres y mujeres mediante un solo término. Veamos los recursos en la redacción:
¨ Utilice las palabras “quien” o “quienes” (Ayuntamiento de Avilés 2003: 9 y Juan Manuel Ramírez Vélez, 2009: 13).
Ejemplos:
Los investigados |
Quienes resultan investigados |
El denunciante anónimo |
Quien denunció anónimamente |
¨ Otra alternativa es anteponer la palabra “persona” (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 23; Juan Manuel Ramírez Vélez, 2009: 14 y Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED; 2012: 11).
Ejemplos:
Los solicitantes |
Las personas solicitantes |
Los comparecientes |
Las personas comparecientes |
¨ Como variante, se puede omitir la referencia directa al sujeto sin que afecte el mensaje empleando estructuras que comienzan con “se” (Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED; 2012: 11).
Ejemplo:
Los fiadores se comprometen a aportar la documentación precedentemente aludida a esta sede judicial.
Propuesta de uso:
Se comprometen a aportar la documentación precedentemente aludida a esta sede judicial.
¨ Existen otras opciones que evitan el referente. Es el caso de los sustantivos que no varían en lo que se refiere al género por lo que suprimiendo la anteposición del artículo femenino o masculino nos permiten expresarnos sin invisibilizar a nadie (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de México, 2011: 50).
Ejemplos:
Los representantes de la empresa |
Representantes de la empresa |
Las autoridades del Complejo |
Autoridades del Complejo |
4.1.4. Sobre el uso de las palabras “señora”, “señorita” y “señor”
Se suele utilizar las formas “señorita” y “señora” para referirse a la mujer soltera y casada, respectivamente. En cambio, para el hombre se emplea la palabra “señor” independientemente de su estado civil, es decir, no se distingue a los hombres casados de los que no lo están. El empleo del vocablo “señorita” alude a la “edad casadera” de la mujer, lo cual carece de correlato en el caso de los hombres dado que no encontraremos una palabra que les sea aplicable en igual sentido. Como se trata de una forma de tratamiento no igualitario, se recomienda utilizar los términos “señora” y “señor” para hacer referencia de forma general a una mujer u hombre mayor de edad (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 25).
Teniendo presente que la administración pública está integrada solo por personas mayores de edad y que, al momento de redactar documentos (cédulas, actas, oficios, notas de comunicación, decretos) rasgos como el estado civil o el rango de edad de la persona (joven, adulta/o o adulta/o mayor) son irrelevantes, la escritura de “señora” y “señor” da cuenta de un trato respetuoso para ambos géneros.
4. 2. Elaboración de oficios.
La redacción de oficios suele ser una de las tareas cotidianas en el ámbito de la administración de justicia. Pueden tratarse de documentos abiertos –aquellos en los que se desconoce quién es su destinatario- o cerrados –los que se redacta conociendo previamente la identidad de la persona a la que se dirige- (Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED; 2012: 4-5 y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 27).
En los casos de documentos abiertos lo apropiado resulta utilizar nombres genéricos o bien fórmulas que incluyan a hombres y mujeres:
EXPRESIÓN MENOS ADECUADA |
EXPRESIÓN MÁS ADECUADA |
Jefe de Servicio |
Jefatura de Servicio |
Gerente |
Gerencia |
Secretario |
Secretaría |
Decano |
Decanato |
Para los casos en que resulte imprescindible utilizar una forma de tratamiento en documentos abiertos, la recomendación es hacerlo con las dobles formas en el encabezado.
Ejemplos:
¨ Sr. / Sra. Agente Fiscal
¨ Jefa/e a cargo de...
En los documentos cerrados, una de las cuestiones más frecuentes es la utilización del género gramatical masculino como genérico para hacer referencia a mujeres y a hombres (Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED; 2012: 4). Un lenguaje inclusivo, en cambio, promueve que se efectúe la distinción pertinente en el supuesto de conocer si la persona responsable a la que se quiere hacer referencia en el documento a elaborar es una mujer o un hombre (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, 2014: 29). La concordancia gramatical debe ser la correcta. Veamos:
Sr. Representante Legal |
Sra. Representante Legal |
Juez a cargo... |
Jueza a cargo... |
Secretario |
Secretaria |
Director |
Directora |
Lo enunciado en este acápite tambien se hace extensivo a los encabezados de exhortos, de oficios y correos electrónicos.
Asimismo, lo indicado resulta aplicable para quien firma/suscriba el documento.
4. 3. Actas de audiencias.
Cuando se utiliza un modelo o plantilla para las actas de celebración de audiencias resulta imprescindible editar los documentos de su formato estandarizado a fin que, en toda su extensión, la redacción refleje la condición de mujer u hombre de la persona citada.
Ejemplo:
El testigo / La testigo |
Hijo de ... / hija de ... |
Nacido en.../ Nacida en... |
Preguntado por ... / Preguntada por... |
Asimismo, en caso de hacer referencia a la comparecencia de otros sujetos en la audiencia cuya acta corresponde labrarse, deberá tener en cuenta lo antedicho. Por ejemplo:
“...Se deja constancia que se encuentra presente en este acto”.
el letrado.../la letrada.... |
el Sr. Fiscal.../la Sra. Fiscal... |
el Defensor Oficial.../la Defensora Oficial... |
el Asesor de Menores.../la Asesora de Menores |
5. Consideraciones finales
La comunicación empleada por la administración pública debe estar dirigida para el reconocimiento y valoración de la diversidad. Entendemos que el Estado Argentino y sus operaria/os deben comprometerse seriamente a erradicar concepciones, actitudes y prácticas en el uso de lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos por sobre otro, así como todo tipo de discriminación y exclusión por género, situación socioeconómica, origen étnico, orientación sexual o cualquier otra razón; debiendo darse desde este espacio una práctica ejemplificadora en el uso y la promoción del lenguaje inclusivo.
Las recomendaciones que promueve este trabajo, en el que hemos abordado especialmente particularidades del lenguaje escrito, buscan aportar a la transversalización del enfoque de género dentro del ámbito de la administración de justicia. Por lo demás, tambien entendemos que otras modalidades, como las prácticas orales, detentan ciertas particularidades que ameritan ser objeto de investigación en pos de la implementación de un lenguaje reconocedor de la perspectiva de género por parte de quienes operamos en dicho ámbito.
Así pues, el objetivo es generar cambios en el lenguaje sexista que, conscientemente o no, sale a la luz en el discurso de la administración pública. En éste camino esperamos haber contribuido mediante la presente guía.
6. Referencias bibliográficas
Ayuntamiento de Avilés (2003): Manual de Buenas Prácticas. Lenguaje administrativo con perspectiva de Género. Asturias.
BONDER, Gloria (1998): “Género y subjetividad: avatares de una relación no evidente”, en Género y Epistemología: Mujeres y Disciplinas. Programa Interdisciplinario de Estudios de Género (PIEG), Universidad de Chile. En: http://es.scribd.com/doc/116320283/Genero-y-subjetividad-Avatares-de-una-relacion-no-evidente#scribd. Extraído el 31/12/2016.
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de México (2011): Manual para el uso no sexista del lenguaje, 4ta. ed. México D.F.
Dirección de Investigación y Producción AFSCA – Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Nación Argentina - (2011): Recomendaciones para una comunicación inclusiva. Argentina.
Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Unidad G1, Comisión Europea (2008): Manual para la perspectiva de género en las políticas de empleo, de inclusión social y de protección social. Luxemburgo. ISBN 978-92-79-09267-1.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INADI- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina (2013): Racismo: Hacia una Argentina intercultural. Buenos Aires.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú (2014) Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Lima. Versión digital disponible en: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dcteg/guia_lenguajeinclusivo-junio2014.pdf.
Oficina de la Igualdad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia - UNED (2012): Guía de lenguaje no sexista. España. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/VICERRECTORADOS/GERENCIA/OFICINA_IGUALDAD/CONCEPTOS%20BASICOS/GUIA_LENGUAJE.PDF
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012): Contribuciones individuales para el cambio. Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia argentina. En http://www.csjn.gov.ar/om/docs/contribuciones.pdf. Extraído el día 8/08/2016.
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012): Informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia sobre el Primer Encuentro Nacional de Replicadores/as de Talleres para Introducir la Perspectiva de Género en la Justicia Argentina.
OLSEN, Francés (2000): “El sexo del derecho”, en Alicia Ruiz (comp.), Identidad femenina y discurso jurídico; Buenos Aires: Biblos.
Organización de las Naciones Unidas (1979), Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Servicio de Lenguas y Observatorio para la Igualdad de la Universidad Autónoma de Barcelona (2011): Guía para el uso no sexista del lenguaje en la Universitat Autónoma de Barcelona.
UNESCO - Cátedra UNESCO de la Universidad –UDP - Programa de Libertad de Expresión de la Universidad de Chile - Colegio de Periodistas de Chile (2010): Por un periodismo no sexista. Pautas para comunicar desde una perspectiva de género en Chile. Santiago de Chile. ISBN 978-956-345-006-4.
VELEZ, Juan M. R., (2009): 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje. México D.F. Textos del caracol, núm. 1. Conapred, segunda edición. Isbn: 978-607-7514-20-6
[1] La autora es Abogada e investigadora por la UNMDP. Miembro del Centro de Estudios para el Cambio Social y trabajadora del Poder Judicial de la Nación.
[2] La autora es Abogada. Ex becaria y actual investigadora de la UNMDP. Integrante del Grupo de Investigación Pensamiento Crítico. Estudiante de la Especialización de Posgrado en Docencia Universitaria. Desempeña funciones en el Poder Judicial de la Nación
[3] Aunque también puede hablarse de “lenguaje no sexista”, la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N. recomendó utilizar la expresión “lenguaje inclusivo”, ya que esta resulta más amigable y más fácilmente comprensible.