Cartapacio de Derecho, Vol 43 (2023)

Tomando un cafè con...

Giacometti, Regina, Tomando un café con T. S. Kuhn, ¿qué le depara al paradigma de desarrollo sustentable?, Cartapacio de Derecho, nº 43 (2023), Facultad de Derecho (Unicen).

 

 

 

 

Tomando un cafè con T.S. Kuhn ¿Què le depara al paradigma de desarrollo sustentable? *

 

Regina, Giacometti[1]

Universidad Nacional de Rosario

  1. Introducción

 

 

La crisis ecológica se encuentra en el centro de las preocupaciones sociales de la agenda contemporánea, pero tal cavilación no es exclusiva de los tiempos que corren. Fue         ,,,,,,,a partir de la década de 1960, cuando la tecnología permitió medir ciertos “daños ambientales”, que la comunidad internacional, luego de haber saldado “el orden del día” que dejó la pos-guerra, comenzó a oír tales problemáticas.

De manera simultánea, mientras se debatían los puntos de vista en torno a la protección del ambiente y la naturaleza, la comunidad internacional elaboraba los principios del derecho internacional del desarrollo, concepto estrechamente vinculado a la economía, pero que sin embargo comienza a abordarse desde una perspectiva que se encuentra más allá de lo económico para enfocarse en el ser humano en todas sus dimensiones (García Matamoros, 2007).

En este escenario se llevó a cabo la Conferencia Sobre Medio Humano (1972) en Estocolmo, Suecia, donde se comenzaron a elaborar las bases del actual derecho ambiental. Allí se desenvolvió el debate en torno a cómo darle vida a esta incipiente rama del derecho, delineando sus bases y paradigmas.

Se destacaron dos corrientes de pensamiento que fueron eje del debate en la comunidad internacional hasta el año 1992. La primera de características antropocéntricas, donde la humanidad en su conjunto se considera “propietaria” de los denominados “recursos naturales” y una segunda de características ecocéntricas o cosmovisionales, donde la humanidad se sitúa como un componente más de la complejidad que habita nuestro planeta tierra.

Al respecto, resulta sumamente atinada la explicación de Kuhn donde afirma que

 

(…) las primeras etapas del desarrollo de la mayoría de las ciencias se han caracterizado por una competencia continua entre algunos modos de ver la naturaleza, cada uno de ellos parcialmente derivado de los dictados de la observación y método científicos y todos ellos más o menos compatibles con ellos. Lo que diferenciaba a esas diversas escuelas no era esta o aquella falla del método (todas ellas eran "científicas"), sino lo que daremos en llamar sus modos inconmensurables de ver el mundo y de practicar en él la ciencia (Kuhn, 2004, p. 28.)

 

Entonces ¿cómo concebimos a la naturaleza? ¿cómo percibimos a la humanidad en   relación a esta?, tal como se pregunta Zaffaroni (2011) ¿somos las personas convidadas a participar como un agente más de la naturaleza o esta se creó para nuestro hábitat y por consiguiente poseemos el derecho sobre ella?, o bien, de manera tal vez un poco esotérica[2] ¿somos o no el centro de la “creación”?

La justificación del antropocentrismo se remonta a las antiguas creencias filosóficas      y alcanza su cúspide en el siglo XVIII, cuando se concibe al humano como único ser racional y por ende destinado a dominar la naturaleza. Esta postura se transforma en una lucha por el avance de la razón por sobre lo irracional (Parra, 2015). Es por esto, que para el antropocentrismo la naturaleza se considera valiosa siempre y cuando produzca alguna utilidad para la humanidad.

El antropocentrismo se sostiene en la creencia de que la persona humana es superior al resto de la naturaleza, característica que atribuye la calidad de “dueña” de aquella. El valor de la naturaleza se deposita en la contribución que esta haga a la calidad de vida humana. En sentido contrario, la visión ecocéntrica considera a la naturaleza como valiosa por sí misma, independientemente de su “utilidad” (Figueroa Ochoa, 2014).

Tiene sentido que, construyendo una mirada antropocéntrica de la existencia humana, el hecho de reconocer sujetos de derecho no humanos, como por ejemplo la Tierra, la Pacha Mama[3], diferentes especies animales o vegetales, no resulte sencillo, pues         con ello se pone en crisis el concepto tradicional basado en un pilar central, cual es la subjetividad jurídica del ser humano.

En conclusión, la diferencia entre los dos puntos de vista antagónicos está en el lugar que ocupa la humanidad dentro de la naturaleza. La regulación jurídica será diametralmente opuesta dependiendo si se posiciona antropocéntricamente, donde las personas sean consideradas dueñas y señoras, ya sea para dominar y extraer recursos o para proteger “cierta” biodiversidad en su beneficio, o si se coloca como un agente más dentro de un sistema natural complejo que tiene sus propias reglas y ritmos biológicos.

 

  1. La estructura de las revoluciones científicas en el Derecho Ambiental  

 

Tras la publicación del Informe Brundtland (1987) y partir de la década de los años 1990 el paradigma de “desarrollo sustentable” se ha convertido en la estrella principal del escenario ambiental. En el año 1992, en oportunidad de celebrarse la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Conferencia de Río), este paradigma se incorporó a instrumentos internacionales de carácter vinculante, tomando cada vez más fuerza.

Las herramientas que nos ofrece Thomas S. Kuhn, aplicadas al derecho por Isern (2005/2006), invitan a reflexionar acerca de los ciclos de crecimiento, apogeo y decadencia en torno al                  paradigma de desarrollo sustentable.

Podríamos sin ninguna duda pensar a aquellos debates que se suscitaron en la comunidad internacional entre la década de 1960 y hasta fines de 1980, como la “etapa pre-científica”, cuando aún no se contaba con una “unidad conceptual, instrumental o léxica (Isern, 2005/2006, p. 16) que le otorgue el estatus de ciencia normal al derecho ambiental. Cabe aclarar que se denomina en las teorías elaboradas por Khun (2004) a “ciencia normal” como aquella investigación basada en uno más logros científicos pasados, aquellos que una comunidad científica reconoce como fundamento de su práctica ulterior.

Allá por el año 1987 la publicación del informe “Nuestro Futuro Común”, conocido comúnmente como Informe Brundtland (el cual tuvo el visto bueno de gran parte de la comunidad científica), gestó el paradigma de desarrollo sustentable. ¡He aquí el logro!

Este logro fue ganando con el correr de los años en reuniones, conferencias y encuentros internacionales cada vez más adeptos, “convirtiendo” a gran parte de la comunidad científica y no científica en fieles seguidores.

Hasta estos días podemos observar como las mayores utilidades del hallazgo fueron posibilitar el consenso en torno a la importancia de poner atención al ambiente y, por otro lado, que este debate salga de las mesas de las altas esferas políticas y científicas para caer en boca de la población en general.

Pero, tal como vaticinó nuestro autor, esta “ciencia normal”, basada en el paradigma del desarrollo sustentable comenzó a manifestar sus primeras anomalías (Isern, 2005/2006)

Parece ser que el “desarrollo” sigue avanzando por sobre la “sustentabilidad” y que no tenemos del todo claro cuál es el objetivo que se propone el paradigma, siguen al pie del cañón las contradicciones en relación al sujeto tutelado por el derecho ambiental, ¿es la naturaleza o el medio/ambiente humano?, al mismo tiempo se manifiesta cada vez más contaminación, calentamiento global, etc., pero el paradigma del desarrollo sustentable aún gobierna su imperio, se han propuesto y proponen planes a diez, veinte y treinta años (algunos plazos ya se están cumpliendo) y todo sigue igual, o mejor dicho, peor…

Así es como hoy nos encontramos en la cresta de la crisis del paradigma de la ciencia normal, buscando parches y/o paradigmas alternativos para poder sostener este modelo productivo que nos permita “el desarrollo” (¿hacia dónde queremos ir?).

¡Auxilio!, la comunidad científica está en emergencia ¿se estarán gestando nuevos paradigmas? ¿Qué nos deparará el alumbramiento (Isern, 2005/2006) de una nueva etapa de logro?

 

  1. Conclusiones

 

Han pasado treinta años de aquella Conferencia en Río de Janeiro, donde el paradigma se enarboló como estandarte de la salvaguarda ambiental. Esto puede permitir a la comunidad científica revisar, tomar conciencia sobre las grietas que manifiesta el antropocentrismo y puntualmente el paradigma de desarrollo sustentable.

No parece extremista objetar el “desarrollo sustentable” actual del capitalismo en cuanto a sus efectos de depredación planetaria, resulta obsoleta la idea de seguir contraponiendo humanidad a naturaleza como resabio del positivismo filosófico y científico.

Allá por el año 2011 tuve el honor de conocer en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario al biólogo Frank Von Hippel, quien, utilizando la alegoría platónica, me sacó de “una caverna”[4], donde todo lo que se observaba era producto del paradigma de desarrollo sustentable. Él, con su tono alasqueño dijo: “El desarrollo sustentable no es posible, porque de la tierra se extrae más de lo que ella puede   recuperar”. Con esta pequeña frase, me invitó a leer los productos normativos derivados del derecho ambiental “con otros ojos”.

La naturaleza tiene sus propias reglas y ritmos, muy diferentes a los del mercado, o     a                este sin-sentido del desarrollo. Si realizamos el ejercicio de aceptar la interdependencia y nos colocamos como un agente más de la compleja biodiversidad, probablemente observemos los ritmos y reglas del entorno en que vivimos, proponiendo una actividad humana en tal sentido, donde se le dé espacio a una nueva ciencia normal, que deseo algún día flaquee en pos de una original alternativa superadora.

 

 

 

Referencias bibliográficas

 

Cresci, Paula A. (2018): “Medio ambiente antropocéntrico y ecocéntrico y su impacto sobre la biodiversidad”, MicroJuris, MJ-DOC-12754-AR | MJD12754.

Figueroa Ochoa, Alejandro, (enero de 2014), “Medioambiente como Bien Jurídico Protegido, ¿Visión Antropocéntrica o Ecocéntrica?”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 11 págs. 253-294. Recuperado de:

 https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/download/24545/19438

 

García Matamoros, Laura V. (2007): “El derecho del desarrollo como base para la construcción del derecho al desarrollo. Del primer decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo (1960) a la Declaración de las Naciones Unidas para el desarrollo (1986)”, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 9, pp. 235-272.

 

Isern, Mariana (2005/2006): “Las Estructuras de las Revoluciones Científicas en el Derecho. Una Aproximación”, Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, pp. 13-41.

 

Kuhn, Thomas S. (2004): La Estructura de las Revoluciones Científicas, México:  F.C.E.

 

Parra Luján, Ana (2015): La figura del doble en el Romanticismo como expresión de la crisis del sujeto moderno, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2015. Recuperado de: https://eprints.ucm.es/37084/1/T37028.pdf

 

Zaffaroni, Eugenio R. (2011): La Pacha Mama y el humano, Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo.

 

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (2020): Día de la Pachamama, o día de la Madre Tierra. En https://www.argentina.gob.ar/noticias/dia-de-la-pachamama-o- dia-de-la-madre-tierra. Extraído el 11/4/2023.

 

 

 



* Recepción: 15/12/2022; evaluación: 25/2/2023; aceptación: 2/5/2023. 

[1] Abogada por la Facultad de Derecho, UNR. Doctoranda en Derecho por la UNR.

[2] Referimos intencionalmente al vocablo “esotérica” aludiendo a la referencia que de él realiza T. S. Kuhn, concibiendo la problemática desde una perspectiva abstracta, en nuestro caso, jugando con la teología, aunque tal concepto no fue profundizado por el autor, sino más bien utilizado para referir a un nuevo modo de hacer ciencia. (Kuhn, 2004).

[3] [Pacha] significa universo, mundo, tiempo, lugar, mientras que [Mama] es madre” Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (2020). Dicha voz es utilizada principalmente por los Pueblos Originarios de América para nombrar a la madre tierra o naturaleza.

 

[4] Aclaro al respecto, que refiero a “una” caverna y no a “la” caverna, porque quién sabe en cuantas me encuentro.