La Teoría General del Derecho… Vol. 26, (2014), Cartapacio de Derecho, Facultad de Derecho, UNICEN, ISSN 1850-0722.
La Teoría General del Derecho como asignatura en el plan de estudios de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UNICEN
Reflexiones sobre su necesidad e importancia
Florencia Vazzano[1]
Universidad Nacional del Centro
1. Ubicación de la asignatura en el Plan de Estudios
1.1. Ubicación de la asignatura en quinto año de la carrera:
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eoría General del Derecho integra el elenco de asignaturas obligatorias del primer cuatrimestre correspondiente a quinto año del Plan de Estudios de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra dentro del área de Teoría General del Departamento de Filosofía, junto con las asignaturas, Introducción al Derecho y Epistemología de las Ciencias Sociales, ambas de primer año de la carrera[2].
El alumno que se encuentra en condiciones de cursar Teoría General del Derecho ha transitado la mayor parte de su carrera de grado, es decir, posee el conocimiento sobre la mayoría de las ramas del Derecho, las cuales se encuentran organizadas en distintas asignaturas del plan de estudios.
Sabemos que el Derecho se divide tradicionalmente en dos grandes ramas jurídicas, el Derecho Público y el Derecho Privado[3], y que a su vez, cada una de esas dos grandes áreas del Derecho se componen de subramas. Dentro del Derecho Público ubicamos al Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Financiero, Derechos Humanos, Derecho Internacional Público. Dentro del Derecho Privado, ubicamos al Derecho Civil dividido en cinco áreas (Parte General, Derecho de las Obligaciones, Derecho de los Contratos, Derechos Reales e Intelectuales, Derecho de Familia y Sucesiones.
Dentro del Derecho Privado ubicamos también al Derecho Comercial, Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Derecho Internacional Privado. Por último, resta mencionar el Derecho Procesal, como el derecho de forma, dividido en Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal de acuerdo a nuestro plan de estudios.
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que “la posmodernidad ha puesto en crisis a estas ramas jurídicas “tradicionales” y ha llevado a la necesidad de plantear el surgimiento de “nuevas ramas jurídicas” de carácter transversal, que vienen a satisfacer nuevos requerimientos de justicia: ellas son el Derecho de la Salud, Derecho de la Discapacidad, Bioderecho, Derecho de la Ciencia y Tecnología, Derecho del Arte, Derecho de la Ancianidad, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Derecho de la Educación, etc.” (Ciuro Caldani, 2007:114).
Conforme la estructura de nuestro plan de estudios, el estudiante de primer año parte de las preguntas iniciales “¿qué es el Derecho?”, ¿qué definiciones posibles existen del término Derecho?, ¿cuáles son las concepciones filosóficas sobre definición de Derecho?, en la asignatura “Introducción al Derecho”.[4]
Durante el transcurso de la carrera, el alumno conoce “cómo se compone el Derecho” con el estudio de cada una de las ramas jurídicas organizadas en asignaturas separadas, y finalmente, encuentra en quinto año la asignatura Teoría General del Derecho, por la cual obtiene la pretendida integración de todas las ramas en un sistema jurídico.
Lo que sucede es que generalmente, tendemos a enfocar nuestra atención en los contenidos de cada asignatura en forma aislada, sin advertir la importancia y necesidad que tiene el análisis integral de las diferentes ramas del mundo jurídico.
Es por eso que la Teoría General del Derecho como asignatura de quinto año de la carrera de Abogacía aporta a la formación académica del estudiante de Derecho la visión de síntesis de todas las ramas del mundo jurídico estudiadas en asignaturas separadas. Aporta la noción de “unidad” del fenómeno jurídico, es decir, la comprensión del Derecho como “sistema jurídico”. Por ende, esta función de síntesis que atribuimos a la asignatura amerita su ubicación al final de la carrera.
En el mismo sentido, expresa Carnelutti que:
La Teoría General del Derecho aspira a ser una síntesis superior, si no suprema, de la ciencia jurídica, y por mismo una coordinación de todas sus ramas (…). Tras esto es natural la distinción entre la Teoría General del Derecho y la Introducción a las Ciencias Jurídicas: la enseñanza de ésta tiene una finalidad esencialmente descriptiva del dato, para presentarlo a la observación de quienes estudian, e introducirlos así en aquella zona de la realidad que deben cultivar; la teoría general, en cambio mira a recoger los frutos de estudios y trabajos que aquellos han podido hacer, disponiendo los resultados de tales estudios en el más amplio cuadro que se pueda plantear, y por eso su carácter es esencialmente constructivo (Carnelutti, 1955: 18).
1.2. La ubicación de la asignatura en el Departamento de Filosofía
La Teoría General del Derecho como asignatura del Departamento de Filosofía permite que la misma se convierta en instrumento de reflexión sobre la unidad del fenómeno jurídico; es decir, una reflexión superadora de las particularidades de cada rama del Derecho y un enfoque de lo “común” y lo “abarcativo” de todo el fenómeno jurídico. Como sostiene el prof. Ciuro Caldani:
El primer enfoque, referido a lo común, permite a su vez reconocer lo "particular", opuesto a ese sentido de lo general. y además se enriquece con la apreciación de los distintos despliegues evidenciados desde el punto de vista abarcativo de todo el Derecho. El reconocimiento de lo abarcativo no sería cabal sino a la luz dc lo común y lo particular” (Ciuro Caldani, 1999:37).
Además, coloca al alumno avanzado en situación de replantearse el concepto, la función, las autonomías de las ramas jurídicas, sus relaciones; la reflexión sobre el contexto social, económico y cultural que dio lugar al surgimiento de cada una de las ramas del Derecho; el replanteo sobre las respuestas de las ramas jurídicas tradicionales ante nuevas demandas sociales y el posible surgimiento de nuevas ramas jurídicas transversales que pueden complementar esas respuestas tradicionales; la reflexión sobre la vinculación entre el sistema jurídico y el sistema económico, sanitario, político, religioso, etc., y la ubicación de todos ellos en un mundo signado por la globalización, el capitalismo, la tecnología y la comunicación.
De este modo, la ubicación de la asignatura en el Departamento de Filosofía debe constituirse en la herramienta que posibilite despertar en el estudiante avanzado de Derecho el interés por la pregunta y la reflexión jurídica desde una “visión de conjunto” del Derecho, independientemente del estudio y análisis de los institutos, conceptos y principios de cada una de las ramas jurídicas.
2. Los objetivos de la asignatura Teoría General del Derecho
2.1 Objetivos generales
Mediante la asignatura Teoría General del Derecho pretendemos generar un proceso de enseñanza-aprendizaje en el que la formación del estudiante no se constituya en una mera acumulación de conocimientos, sino que procure la aplicación de esos conocimientos a situaciones o casos concretos, así como la búsqueda de soluciones jurídicas posibles a casos planteados por el docente; y a la vez, genere habilidad para la reflexión, argumentación y análisis crítico de problemáticas jurídicas considerando el Derecho como sistema jurídico.
Señala Fernández March, Amparo (2006) que desde esta perspectiva las exigencias del aprendizaje eficaz propuestas por este enfoque se caracterizan por un proceso constructivo, activo, contextualizado, social y reflexivo. Conlleva a aprender con sentido, aprendizaje significativo, a partir de lo que se conoce, y con tareas reales. Esas son las garantías de un aprendizaje duradero.
En ese enfoque el protagonista del aprendizaje es el propio aprendiz.
El profesor va cediendo terreno a favor del alumno que va logrando autonomía e
independencia en su aprendizaje.
En especial, buscamos que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea el camino para que el
alumno autónomamente logre la comprensión y reflexión de:
a. La noción de unidad del Derecho: Esto es, la internalización de la idea de “Sistema
Jurídico” y la importancia de la Teoría General del Derecho para el estudio y abordaje de esa unidad del fenómeno jurídico.
¿Qué entendemos por sistema?. Pues bien, el sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente, de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro elemento, no habiendo ningún elemento aislado (Ferrater Mora: 1994).
Expresa la Prof. Noemí Nicolau (1997), que el sistema jurídico es un todo ordenado e interrelacionado, para la realización de un determinado objeto que es la justicia”.
Por ende, las ramas del mundo jurídico son elementos de ese sistema que se encuentran interrelacionados entre sí. Ya decía Savigny, en su obra Sistema del Derecho Romano Actual, “que todas las instituciones de Derecho forman un vasto sistema, y que la armonía de este sistema, en donde se reproduce su naturaleza orgánica, puede solamente darnos su completa inteligencia” (Savigny, 1840:67).
b. La finalidad del Derecho como sistema jurídico: Esto es la posibilidad de
replantearse cuáles son los fines que cumple o que deseamos que cumpla el mundo jurídico considerado en su unidad.
La Teoría General del Derecho lleva a una posible respuesta: el interés por la “vida del
hombre”, considerado en forma individual o colectivamente, es decir, en interacción con
otros, en su relación con las cosas y con la naturaleza. Esa es la “finalidad común” de
todas las ramas del Derecho, y constituye lo que denominamos el elemento “abarcatico”
de todas ellas.
Pues bien, basta con hacer una mira a todas las áreas que conforman el mundo
jurídico para comprobarlo:
El Derecho establece desde cuándo comienza la existencia de la persona; le reconoce atributos (nombre, capacidad, estado, domicilio, patrimonio), y establece quién puede actuar por sí y quién no.
Reconoce que el hombre resulta protagonista de diversos hechos y actos jurídicos, fijando
sus efectos jurídicos, etc. Todo ello en la parte general del Derecho Civil, que bien
podríamos denominar Derecho de la persona.
El Derecho reconoce que el hombre no vive aislado sino que su instinto es relacionarse
con otros; lo que da nacimiento a relaciones jurídicas entre un sujeto acreedor y un sujeto
deudor. Determina los efectos jurídicos de esas relaciones que componen el Derecho de
las Obligaciones. Puede que esas relaciones jurídicas se constituyan a la luz de un tipo de
negocio jurídico denominado contrato, basado en un acuerdo de voluntades que
estudiamos en el Derecho de los contratos.
El hombre no sólo se relaciona con otros hombres, sino también con las cosas; el
hombre es propietario individualmente o junto con otros, y es titular de una serie
de derechos que se ejercen con relación a las cosas y bienes inmateriales que exigen
respeto y abstención por parte del resto de la comunidad. Este tipo de relaciones se
abordan desde la rama jurídica Derechos Reales, y la rama jurídica Derechos
Intelectuales.
El hombre nace, crece, se desarrolla y muere en el seno de una familia, con cuyos
integrantes entabla la primera de las relaciones jurídicas, las denominadas relaciones
jurídicas familiares. De este modo, el hombre es hijo, padre o madre, hermano o
hermana, abuelo o abuela, tío o tía, sobrino o sobrina, etc. Asimismo, el hombre puede
escoger voluntariamente un tipo de relación jurídica que nace a partir del acto jurídico del
matrimonio, el cual genera diversos efectos jurídicos.
La actualidad muestra también que es frecuente que el hombre se vincule afectivamente.
Este tipo de relaciones jurídicas son propias del Derecho de Familia.
Finalmente, el Derecho se ocupa también del fin de la vida del hombre, estableciendo los
efectos jurídicos que el hecho jurídico de la muerte produce respecto de quienes resultan
sucesores singulares o universales; y ello lo hace en el Derecho de Sucesiones.
Además, el hombre proyecta su plan de vida más allá de las fronteras de su país, lo que
genera situaciones y relaciones jurídicas en distintos países; lo cual se aborda, a grandes
rasgos, en el Derecho Internacional Privado.
Todas estas ramas jurídicas conforman “subsistemas” de un sistema como es el Derecho
Civil, que pertenece al Derecho Privado, pero que constituye el denominado derecho
común.
El hombre, además diseña su plan de vida como trabajador en relación de dependencia y
goza de protección gracias al Derecho Laboral y al Derecho de la Seguridad Social; o
como comerciante, de cuya su actividad se ocupa el Derecho Comercial.
Además el hombre se encuentra subordinado al Estado; goza de derechos y garantías
fundamentales reconocidas por el Derecho Constitucional, y por la rama Derechos
Humanos, Derecho Administrativo; es titular de derechos y de obligaciones en el
Derecho Tributario.
El Estado ha asumido diversas obligaciones hacia él, en el marco del Derecho
Internacional Público.
El Estado se preocupa además por su resocialización a través del Derecho Penal.
Estas ramas son “subsistemas” del Derecho Público.
En definitiva, todas las ramas del Derecho conforman un complejo que se interesa por la
vida del hombre en sus diversos aspectos, y ello da cuenta de la “unidad” y “finalidad”
del fenómeno jurídico.
Relacionado con esto Zinny Mario (2010) en su obra “La base de la Teoría General del Derecho”, compara la carrera de Abogacía con la de Medicina y se pregunta “¿qué es en Derecho el equivalente del cuerpo humano que comienza estudiándose en Anatomía?. En Medicina, el cuerpo humano está siempre en juego, cualquiera sea la enfermedad que aqueja el paciente, el diagnostico de su médico y la terapia, medicamento o cirugía prescriptos…¿y en Derecho?, ¿hay algo que esté presente en todos los casos, sin importar la rama o materia de que se trate?. Si, nuestro comportamiento, ¿todos?. No, solamente los jurídicamente relevantes”. Conforme lo que venimos desarrollando, es nuestra conducta, desarrollada en los distintos aspectos de la vida lo que constituye el interés de las ramas jurídicas (el elemento abarcativo).
c. La idea de cambio en el Derecho: Adoptando la tesis de la Constante
Mutabilidad del Universo del filósofo presocrático, Heráclito (576-480 d.c), podemos afirmar que el Derecho no es ajeno a ello porque no permanece, ni debe permanecer inmutable. Se busca, por ende, la comprensión de los cambios sociales como factores que originan nuevas problemáticas jurídicas, a las cuales el Derecho debe dar respuesta. Esto exige adecuación y/o creación de normas jurídicas que satisfagan las nuevas exigencias de justicia. Dicho de otro modo, y siguiendo a la Teoría Trialista del Mundo Jurídico, vemos que en la realidad social ocurren acontecimientos, sucesos, que se constituyen en distribuciones de la naturaleza, de las influencias humanas difusas, o del azar; y demandas sociales constantes constitutivas de repartos de potencia e impotencia, provenientes de distintos integrantes de la comunidad, que conllevan la necesidad de adecuación del ordenamiento normativo vigente a esa realidad. Las normas deben integrar y describir dicha realidad. Todo ello resulta fundamental para la realización de valores que culminen en el valor justicia, valor supremo del Derecho y finalmente, lograr la obtención del valor humanidad. [5]
d. La noción de complejidad Pura del fenómeno jurídico: La comprensión de
la necesidad de alcanzar una “complejidad pura del Derecho”, que es aquella que integra, no mezcla, todas las ramas jurídicas. Entendemos por “complejidad”, a la existencia de un complejo donde las partes (las ramas) con rasgos propios interactúen entre ellas; entendemos que debe ser “pura”, porque las ramas jurídicas deben estar “integradas”, no mezcladas; y “del Derecho”, porque se trata del fenómeno jurídico.
Ese complejo de ramas presenta distintos despliegues: material, personal, espacial y
temporal. El despliegue material, obedece a la “materia” del complejo jurídico. Dicho de
otro modo, hace a las particularidades de cada área jurídica, entendidas desde la teoría
trialista, como particularidades socio-normo-dikelògicas. Cada rama contiene un
conjunto de casos y sus soluciones, normas jurídicas y una exigencia de justicia, que le
es propio.
El despliegue personal, se refiere a la “persona” y su lugar en el complejo jurídico. Hay ramas que hacen una especial consideración de la persona, tales como el Derecho de la Ancianidad, el Derecho de la Niñez y Adolescencia, el Derecho de la Discapacidad.
El despliegue espacial, refiere al “espacio” en el complejo jurídico, que puede estar dado por el ámbito de un Estado o de todos (comunidad internacional). La consideración de los “espacios integrados”, tales como el Mercosur, la Unión Europea, etc.
Por otro lado, la posibilidad de reconocer un Derecho Universal, como rama que refleja espacios desdibujados producto del fenómeno de la globalización, las comunicaciones, la tecnología y el capitalismo.
Por último, el despliegue temporal, refiere al tiempo en el complejo jurídico, lo que lleva a evaluar los cambios en el Derecho (sus conceptos, sus instituciones, sus principios, etc.) con el transcurso del tiempo.[6]
e. La noción de rama jurídica: Si pensamos que el complejo jurídico está compuesto
por ramas, esto nos remite a la pregunta ¿qué es una rama jurídica?. Pues bien, el concepto de rama jurídica es distinto según la perspectiva filosófica que se adopte. Si adoptamos una postura positivista, vamos a entender a las ramas del Derecho como un conjunto de normas jurídicas escritas emanadas de autoridad competente; si adoptamos una postura iusnaturalista, hemos de considerar que tales normas jurídicas deben ser necesariamente compatibles con un Derecho Natural que es previo y superior a ellas; si sostenemos la postura del realismo jurídico, vamos a pensar que independientemente de las normas escritas, importa la realidad social; y finalmente, si adoptamos una postura tridimensionalista, hemos de considerar los tres elementos (hechos, normas y valores) como parte integrante de las ramas del Derecho.
Un concepto integral de rama jurídica es el que puede obtenerse desde la Teoría Trialista:
como conjunto de casos con sus soluciones propias (dimensión sociológica), captados los
casos y sus soluciones por normas y sus métodos propios (dimensión normológica), y
valorados todos ellos por especiales exigencias de justicia (dimensión dikelógica).[7]
f. La noción de autonomía: la comprensión de que todas las áreas del Derecho gozan
de autonomía material, referida a su “materia”, a su “objeto” propio, que las distingue de las demás. Conforme la teoría trialista que venimos sosteniendo, esa autonomía material está dada por las particularidades sociológicas, normológicas y axiológicas de cada rama (los casos y soluciones propias, las normas jurídicas propias, y los valores propios de cada rama). Pues bien, los casos, las normas y valores del Derecho Laboral, no son los mismos que los del Derecho Tributario.
Que existen además otras clases de autonomías derivadas: la autonomía judicial (cuando la rama cuenta con fuero judicial propio), autonomía administrativa (cuando la rama cuenta con órganos administrativos propios), autonomía legislativa (cuando la rama cuenta con legislación propia, alcanzando su mayor expresión con la codificación), autonomía educativa (cuando la rama cuenta con cátedras propias en las universidades), autonomía pedagógica (cuando se provee a una especial enseñanza de la rama), y autonomía científica (cuando la rama se encuentra sistematizada en una parte general y una especial).[8]
g. La crisis de las ramas jurídicas tradicionales y el planteo de las nuevas
ramas jurídicas: La comprensión de que los cambios sociales, tecnológicos, científicos, económicos, religiosos, etc., generan nuevos planteos y/o problemáticas de interés jurídico que dan nacimiento a nuevas exigencias de justicia. Ello conlleva la necesidad de surgimiento de nuevas ramas del Derecho tales como el Bioderecho, Derecho de la Ancianidad, Derecho de la Discapacidad, Derecho del Arte, Derecho de la Ciencia y Tecnología, Derecho de la Educación, Derecho de la Salud, etc. Por ende, buscamos la reflexión sobre la existencia o no de autonomía material y de las autonomías derivadas de estas nuevas áreas jurídicas[9].
h. El diseño de la Estrategia y Táctica jurídica y el análisis de casos: esto es la
comprensión de las nociones de “Estrategia”, como la habilidad para dirigir un asunto y lograr el objetivo del Derecho, y de “Táctica” como la ordenación de los medios para conseguir esa estrategia.
La consideración del Derecho como un complejo puro de ramas favorece el diseño de la
estrategia y táctica por parte del abogado ante el caso concreto llegado a su conocimiento.
La importancia que esto tiene es la comprensión por parte del estudiante que está
próximo a recibir su título de abogado, que un mismo caso puede encontrar su cauce o
vía de solución en varias ramas jurídicas[10].
En este sentido el Prof. Ciuro Caldani enseña que:
En el estudio de los casos reales debe confluir perspectivas de diversas ramas jurídicas, cuya consideración como sistema corresponde a la Teoría General del Derecho, y enfoques de distintas ramas políticas. Los casos suelen tener-con distintas intensidades- contenidos constitucionales, internacionales, administrativos, penales, civiles, procesales, etc, y proyecciones económicas, científicas, artísticas, etc. (Ciuro Caldani, 2000:75).
Es por ello, que la asignatura procura el análisis de casos como método central para la comprensión y aplicación de las nociones que aporta la Teoría General del Derecho. Pues es de esta manera que el alumno puede observar la relación que existe entre las ramas y su despliegues en un mismo caso. El análisis de caso se constituye en:
Una técnica en la que los alumnos analizan situaciones profesionales presentadas por el profesor, con el fin de llegar a una conceptualización experimental y realizar una búsqueda de soluciones eficaces. Este método presenta las ventajas de ser “motivador; desarrolla la habilidad de análisis y síntesis; permite que el contenido sea más significativo para los alumnos (Fernández March, 2006: 49).
2.2. Objetivos específicos:
Mediante la asignatura Teoría General del Derecho, perseguimos los siguientes objetivos específicos:
- Desarrollar en los alumnos habilidades para el análisis y solución adecuada de casos concretos desde las nociones que aporta la asignatura, ya sea que se trate de fallos judiciales, o hechos aportados por los docentes.
- Desarrollar el hábito de empleo de la terminología jurídica.
- Desarrollar capacidad de argumentación jurídica desde las nociones brindadas por la asignatura.
- Desarrollar capacidad de análisis crítico frente a problemáticas actuales del Derecho, en consideración de las interacciones que éste mantiene con la Economía, la ciencia, la religión, la Ètica, la Política, etc.
- Generar debates en clase que permitan el intercambio de opiniones entre los alumnos sobre distintas problemáticas jurídicas.
- Relacionar los contenidos conceptuales que aporta la asignatura con los conocimientos previos obtenidos por el estudio de las ramas jurídicas en asignaturas separadas.
Referencias bibliográficas
CARNELUTTI, Francesco, (1955): Teoría General del Derecho, Madrid: Revista de Derecho Privado.
CALDANI, Miguel A., (1979): “Derecho Público y Derecho Privado”, La Ley año 1979 – D, pp. 956
ss. En www.laleyonline.com.ar/app/laley/documentBody?num2re=15&collection. Consulta realizada
el 7/11/2014; “Tarea de la Cátedra de Introducción al Derecho”. Juiris. T. 41. pp. 312; “Necesidad de un Complejo de Ramas del Mundo jurídico para un nuevo tiempo”, Revista de Investigación y Docencia, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Rosario, año 2007, nº 40, pp. 113-119; “Lecciones de Teoría General del Derecho”, Revista Investigación y Docencia, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de Facultad de Derecho
de UNR, año 1999, nº 32, pp. 33 y ss; “El ámbito de la Decisión Jurídica (La construcción del caso)”,
Revista Investigación y Docencia, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social
de Facultad de Derecho de UNR, año 2000, nº 24, pp. 65-75; “Necesidad de un Complejo de Ramas del Mundo jurídico para un nuevo tiempo”, Revista de Investigación y Docencia, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. Facultad de Derecho. UNR, año 2007, nº 40, pp. 113-119; “¿Convertirse en persona?”, en Revista de Familia y de las Personas, La Ley, Buenos Aires, pp. 202 y sigs; “Filosofía de las ramas del mundo jurídico”, Revista Investigación y Docencia, Centro de Estudios jurídicos de Filosofía Jurídica y Social de Facultad de Derecho, UNR, año 1996, vol. Nº 27, pp. 65 A 69; “Las ramas del mundo jurídico en la posmodernidad (las ramas del mundo jurídico en tiempo de crisis de la materia”, en Revista Investigación y Docencia, Centro de Estudios jurídicos de Filosofía Jurídica y Social de Facultad de Derecho, UNR, año 1998, vol. 31, pp. 51 a 57; “Estrategia Jurídica”, Rosario: UNR Editora (Editorial de la Universidad Nacional).
FERNÁNDEZ MARCH, Amparo (2006): “Metodologías activas para la formación de
competencias”, Revista Educatio Siglo XXI, año 2006, nº 24, pp.
FERRATER MORA, José (1994): Diccionario de Filosofía, Barcelona: Ariel.
GOLDSCHMIDT, Werner (1987): Introducción filosófica al Derecho, Bs. As: Depalma.
NICOLAU, Noemí (1997): “La tensión entre el microsistema y el sistema en el Derecho
Privado”, Revista del Centro de Investigaciones en Derecho Civil, Facultad de Derecho,
UNR, año 1997, vol. 2, pp. 79-83.
En www.cideci.org/revista/index.php/trabajos/article/viewFile/63/97. Consulta
realizada el 7/11/2014.
SAVIGNY, Friedrich Karl Von (1930): Sistema del Derecho romano actual, T. I,
Madrid: Góngora.
ZINNY, Mario A. (2010): La base de la Teoría General del Derecho, Buenos Aires, edit. Ad Hoc.
[1] La autora es Abogada. Graduada en la Facultad de Derecho, UNICEN. Docente Ordinaria por concurso en la asignatura Teoría General del Derecho del Departamento de Filosofía de la Facultad de Derecho, UNICEN. Integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS) de esa Facultad. Maestrando en Derecho Privado, Facultad de Derecho, UNR.
[2] Asimismo, el Departamento de Filosofía está integrado por el área de Filosofía del
Derecho que contiene la asignaturas Historia del Derecho, Filosofía del Derecho, y Ética Aplicada y de la Abogacía
[3] Ciuro Caldani señala que “la corriente diferenciadora tiene su origen en el pensamiento romano,
quizás cuando Ulpiano decía que es derecho público lo que contempla el estado de la cosa romana y
es derecho privado lo que concierne a la utilidad de los particulares, entendiendo por “cosa romana”
la “cosa pública” que es de todos y para todos. Tratando de superar la diferenciación romana – que a
veces es formulada con referencia a los intereses – Savigny sostuvo que el derecho público tiene por
objeto al Estado y el derecho privado contiene todas las relaciones de derecho existentes entre los
particulares. Puchta diferenció los derechos según que el hombre los posea como individuo o como
miembro de una sociedad organizada y por su parte Ahrens dijo que derecho público es el de la
comunidad moral permanente para un fin capital humano y el derecho privado es la esfera de acción
en que cada persona puede buscar su bien por sí y para sí. Otros autores han afirmado que la
distinción surge del carácter extrapatrimonial o patrimonial de la respectivas áreas”. CIURO
CALDANI, Miguel A., (1979): “Derecho Público y Derecho Privado”, La Ley año 1979 – D, pp. 956
ss. En www.laleyonline.com.ar/app/laley/documentBody?num2re=15&collection. Consulta realizada
el 7/11/2014.
[4]Puede consultar sobre el tema en CIURO CALDANI, Miguel, A. “Tarea de la Cátedra de
Introducción al Derecho”. Juiris. T. 41. pp. 312; “Necesidad de un Complejo de Ramas del Mundo
jurídico para un nuevo tiempo”, Revista de Investigación y Docencia, Centro de Investigaciones de
Filosofía Jurídica y Filosofía Social. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Rosario, año
2007, nº 40, pp. 113-119; “Lecciones de Teoría General del Derecho”, Revista Investigación y
Docencia, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de Facultad de Derecho
de UNR, año 1999, nº 32, pp. 33 y ss; “El ámbito de la Decisión Jurídica (La construcción del caso)”,
Revista Investigación y Docencia, Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social
de Facultad de Derecho de UNR, año 2000, nº 24, pp. 65-75.
[5] La consideración del Derecho desde sus particularidades sociológicas, normológicas y axiológicas dikelògicas tiene su base en la Teoría Trialista del mundo jurídico elaborada por Werner Goldschmidt compuesta por tres dimensiones jurídicas (dimensión sociológica, dimensión normològica y dimensión axiológica y dikelògica). De este modo el Derecho es visto como un conjunto de distribuciones y repartos de potencia e impotencia, captados por normasjurídicas y valorados por valores que culminan en la justicia como valor supremo del Derecho.Puede consultar sobre Teoría Trialista en GOLDSCHMIDT, Werner (1987): Introducción filosófica al Derecho, Bs. As: Depalma.
[6] Puede ver sobre el tema en CIURO CALDANI, Miguel A. (2007): “Necesidad de un Complejo de
Ramas del Mundo jurídico para un nuevo tiempo”, Revista de Investigación y Docencia, Centro de
Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. Facultad de Derecho. UNR, año 2007, nº 40,
pp. 113-119.
[7] Puede ver sobre el tema CIURO CALDANI, Miguel A, “¿Convertirse en persona?”, en
Revista de Familia y de las Personas, La Ley, Buenos Aires, pp. 202 y sigs
[8] Puede consultar sobre las autonomías de las rama en CIURO CALDANI, Miguel A.(1996): “Filosofía de las ramas del mundo jurídico”, Revista Investigación y Docencia, Centro de Estudios jurídicos de Filosofía Jurídica y Social de Facultad de Derecho, UNR, año 1996, vol. Nº 27, pp. 65 A 69.
[9] CIURO CALDANI, Miguel A. (1998), “Las ramas del mundo jurídico en la posmodernidad (las
ramas del mundo jurídico en tiempo de crisis de la materia”, en Revista Investigación y
Docencia, Centro de Estudios jurídicos de Filosofía Jurídica y Social de Facultad de Derecho, UNR, año 1998, vol. 31, pp. 51 a 57.