Cartapacio de Derecho, Vol 38 (2020)

Laura Izuzquiza

Aportes de la teoría de conflictos…, Cartapacio de Derecho, Vol. 38 (2020), Facultad de Derecho, Unicen.

 

 

 

Aportes de la Teoría de Conflictos para una visión pantónoma de la pacificación

Laura Izuzquiza[1]

Universidad Nacional del Centro

1.El análisis del conflicto en el marco de la Teoría de Conflictos

 

E

n honor a la rigurosidad lingüística, diremos que la RAE, en cuanto al significado de la expresión teoría, en su primera acepción, explica que es un conjunto de reglas, principios y conocimientos acerca de una ciencia, una doctrina o una actividad, prescindiendo de sus posibles aplicaciones prácticas.

El Dr. Ciuro Caldani (1999) embarcado en abordar la Teoría General del Derecho, define el término teoría como el conjunto de relaciones entre diversos conceptos y entre diferentes juicios, un armazón conceptual racional, que pertenece al área del saber[2].

Así es como, en relación a la Teoría de Conflictos, se presenta un núcleo de conocimiento común a una disciplina sociológica, más allá del significado que se le atribuya a la palabra conflicto[3]. Abordamos aquí la visión de Entelman (2002), pues es quien concluye sus esfuerzos por diseñar la Teoría de Conflictos, no así como otros autores que dan una breve introducción a la conceptualización del conflicto, pero se introducen sin más en la dinámica de sus posibles vías de solución o resolución. Resulta muy importante a priori determinar y analizar los elementos que conforman el conflicto y sus variables de interacción, y así por ende adherir a la Teoría de Conflictos. Dejamos atrás el planteo parcial de la antijuridicidad, postulando el amplio universo de los conflictos entre conductas igualmente permitidas, y señalando como abordaje teleológico la pacificación.

El desarrollo de la Teoría de Conflictos tuvo su génesis en el estudio de la resolución de conflictos internacionales, y es a partir de tales desarrollos, que Entelman (2002) propone los puntos centrales de su Teoría, a saber:

a)   Propender a una visión universalista del género conflicto como nuevo paradigma.

b)   Demostrar que los estudios sobre la Paz y los conflictos internacionales son aplicables a los conflictos internos entre los habitantes de los Estados.

c)   Prestar atención al significado violento que tiene el método jurídico de resolución de conflictos, el cual, si bien siempre ha sido visto como un progreso sobre la organización tribal, afecta los vínculos individuales y sociales de aquellos cuyos conflictos se resuelven declarando victoriosos a unos sobre otros.

d)   Afirmar que la Teoría de Conflictos es una actividad científica nueva, que carece de un sistema terminado de conceptos clasificatorios y de una nomenclatura propia suficiente, pero que   ha sistematizado su análisis en la estática y dinámica del conflicto.

 

Analizar la “estática del conflicto”, cobra relevancia pues presenta la importancia de poder determinar los elementos del conflicto, para a posteriori, poder comprender en un “análisis dinámico” el objeto en forma continua, sus interacciones, sus movimientos, y sobretodo como lo desarrolla Entelman (2002), su intensidad.

Los elementos de este primer tipo de análisis son: los actores, los terceros, los objetivos, el poder y la conciencia, que analizaremos con detenimiento y por separado infra.

En cuanto al análisis dinámico, la intensidad que referimos es el ascenso o descenso de la interacción conflictual, en cuanto a los medios de poder que los actores aplican en aras de obtener sus objetivos. Luego, se abordará cómo se cuantifica esa intensidad, de qué factor dependen esas variaciones, y por ende cómo influye dicha intensidad en la intervención del operador de conflictos. En paralelo, deseamos aquí destacar que autores como Redorta Lorente (2004)[4], contemporáneos de Entelman (2002), han afirmado la inexistencia de una Teoría de Conflictos. Del análisis de su obra, vemos que la visión generalista del conflicto que desarrolló Entelman (2002), se complementa en forma perfecta con las propuestas de Análisis de Conflictos por Patrones de Redorta, que a nuestro entender constituye una forma específica de Mapeo del Conflicto como el propuesto por el Dr. Calvo Soler (2014), técnica que a su vez tiene como principal anclaje, el desarrollo primigenio de Entelman (2002).

 

2. Cronología de los abordajes. Priorización histórica de los Métodos de        Solución de Conflictos por sobre el conflicto. Su parcialidad y anacronía. El Mapeo del Conflicto. Multiplicidad de despliegues. El análisis CAT.

 

Abundante literatura ha tenido por objeto el desarrollo y explicación de los distintos modelos o métodos de solución de controversias, por sobre el abordaje del análisis del objeto en sí, es decir, el conflicto.

 

En cuanto a las razones de tal encuadre, y en particular sobre el retraso de la investigación en el área, Redorta (2004) enumera:

1)     Dificultades derivadas del objeto de estudio. En efecto, el conflicto es algo del que todos tenemos experiencia, pero que se resiste a una definición fácil. Infante (1998) examinó la definición de conflicto durante el período 1933-1996, hallando hasta 78 definiciones distintas.

2)     Dificultades derivadas de la complejidad de cualquier conflicto. El episodio de conflicto es algo dinámico en sí mismo y un conflicto concreto puede tener diversos episodios ya que se desarrolla en el tiempo.

3)     Dificultades derivadas de la escasa multidisciplinariedad. Hay escaso trabajo multidisciplinar sobre el conflicto. Más bien se han ido tratando aspectos parciales en función de cada disciplina implicada (psicología, política, derecho, sociología etc). Cada disciplina tiene su propia visión particular.

4)     Dificultades derivadas de la ausencia de integración micro/ macro. Muchos de los procesos de conflicto interpersonales tienen aspectos aplicables a grandes conflictos internacionales. Al mismo tiempo, estudios a nivel Peace Studies en grupos amplios, tienen aspectos de interés para los niveles interpersonales del conflicto.

5)     Dificultades metodológicas. Aquellos que están viviendo una situación de conflicto, piensan más en su resolución que en dar facilidades a la ciencia para su investigación. Las herramientas de que se dispone resultan insuficientes y se precisa un fuerte desarrollo metodológico.

6)     Dificultades epistemológicas. De acuerdo a algunos autores, las ciencias sociales han seguido un planteamiento demasiado lineal y positivista (Ibañez, 1988) siendo tal vez el nuevo paradigma de la complejidad una nueva vía para afrontar cuestiones de alta complejidad, como lo es el estudio de los conflictos.

 

Ahora bien, la complejidad someramente descrita supra, no nos impide desarrollar el concepto de cronología del abordaje del conflicto, a partir de la Teoría de Conflictos y sus despliegues. Tomamos aquí por su claridad meridiana, la metáfora de la medicina que propone el autor antes citado, pues nos ayuda a pensar mejor, qué es lo que nos ocurre con el conocimiento de nuestro objeto de estudio, el conflicto.

Así, nos cuenta que:

 

(…) cuando hablamos de gestión conflictos y de mediación, una buena metáfora que nos ayuda a pensar mejor en un caso de conflicto es la metáfora de la intervención quirúrgica y de la medicina en general. Tienen estos aspectos mucho en común con la gestión de conflictos y nos ayudan a posicionarnos mentalmente mucho mejor, por analogía, ante lo que hay que hacer. En efecto, las líneas de trabajo en medicina, al menos bajo el paradigma occidental que conocemos y por tanto es nuestra tradición cultural, sigue esencialmente este esquema; diagnóstico-pronóstico-tratamiento. Es decir, entender lo que está sucediendo, evaluar hacia donde se conduce y cuáles son las medidas correctoras que hay que tomar. (…) Lo cierto, es que los médicos siempre parten de saber -en algún nivel- que es lo que sucede. Como mínimo, tienen que establecer una hipótesis de trabajo respecto a que es lo que no está funcionando bien (…) Establecido el diagnóstico, se puede conocer tentativamente cuales son los patrones básicos que sigue el proceso de curación (…) Es siguiendo esa metáfora como nos damos cuenta de la gran importancia que tiene el diagnóstico. Saber lo que sucede. Y, esta idea y metáfora creemos que debemos recuperarla para trabajar en el campo de los conflictos (…) que duda cabe que cuando entramos en conflicto tenemos la necesidad de analizar lo que ha sucedido, evaluar sus consecuencias y adaptarnos a una forma de actuar muchas veces nueva. De la misma manera que en una situación de traumatismo antes de una intervención quirúrgica se adoptan ciertas precauciones: analíticas, estabilización de constantes vitales del paciente, etc, (…) la práctica de la medicina ha demostrado la utilidad de elaborar ciertos protocolos de actuación (...) También esto sucede en gestión de conflictos y ciertas buenas prácticas están probadas en su eficacia y sus resultados…” el subrayado nos pertenece (Redorta: 2004 : 311).

 

De esta forma, vemos cómo, en un ideal modelo de Gestión de Conflictos, cualquier planteo que tenga su punto de partida sólo o primordialmente en el Método[5], claramente será parcial, anticipado y anacrónico.

Cuanto más acabada sea la comprensión del conflicto, como parte del trabajo primigenio del operador, aumentarán las posibilidades de desarrollar intervenciones eficaces.

Como dice el Dr. Soler (2014), parafraseando a Entelman, el aprendizaje de los métodos de manera acontextual, como forma primigenia en la cual se ha tomado el estudio (sin considerar el conflicto como objeto en sí) es como haber dado tal autonomía al uso del bisturí, y haber olvidado que su uso sólo es funcionalmente comprensible con un fuerte conocimiento de la anatomía del paciente.

En este marco no podemos dejar de mencionar al mapeo del conflicto, pues se trata de una técnica de análisis del conflicto, que tiene como base la Teoría del Conflicto, y que permite diagnosticar cómo está construido el mismo, y establecer los posibles escenarios futuros en los que puede derivar la situación conflictual, como fase exploratoria previa al diseño de la intervención, y por ende a la elección del método. Este planteo se aparta de los tradicionales que suelen partir de marcar tres fases: a) se determina la tipología del conflicto, b) se encuadra el caso concreto, c) se determina la intervención a partir del encuadre o taxonomía del caso. Así, afirma Soler que el mapeo es un paso previo a la categorización, pues trata de identificar una serie de elementos en un conflicto determinado, siendo esos elementos un esqueleto primigenio, que tiene como base una Teoría de Conflictos que el operador sostiene y defiende.

Esto significa, partir del acuerdo de todos los elementos que se presentan en cualquier conflicto pero no para clasificarlo, sino para establecer cómo se conforma ese elemento en ese conflicto en particular. El propósito de la técnica es establecer una mejor comprensión del conflicto y de cómo lo ven las partes, que también tendrá como consecuencia indirecta una mejor intervención. En el capítulo mentado veremos como la técnica de mapeo permite un sinnúmero de despliegues a través de diversas herramientas que aportan información al operador.

Por su parte, el análisis CAT propuesto por Redorta (2004), es presentada por su autor como la herramienta al servicio de la metodología del análisis del conflicto por patrones. Entendemos que también puede ser una herramienta al servicio del Mapeo. Como dice el autor, trata de ir lo particular a lo general y viceversa. Los patrones permitirían al operador, entender cómo se comportan los conflictos en su forma más prototípica, partiendo por lo menos de dieciséis patrones básicos, para que el operador en el caso concreto pueda determinar el patrón dominante y en función de ello, comprender los procesos subyacentes que permiten su desarrollo. La estructura interna del análisis, presenta elecciones binarias, determinadas por el lado por la morfología del conflicto y su vinculación con el conflicto básico (Redorta, 2011)

En esta vía de análisis, nos permitimos dejar abierto el siguiente interrogante: ¿Puede la Teoría de Conflictos permitirnos, al menos, repensar qué clase de repartos son o debieran ser los diferentes métodos de solución de controversias y que forma y razones presentan sus estructuras?

Desde nuestra visión de la Teoría de Conflictos, creemos que la determinación y elección de los métodos se debiera tratar de repartos autónomos, esto es establecidos teniendo en cuenta la voluntad del recipiendario, dado que realizan el valor cooperación. Goldschmidt considera que desde el punto de vista del ser (preferencia óntica) es más probable que un orden social pueda persistir sobre la base de sólo repartos autónomos y no autoritarios, y sostiene que el reparto autónomo tiene preferencia dikelógica porque tiene presunción de justicia, por cuanto el reparto autoritario realiza una justicia imperfecta porque es a costas de invadir la autonomía del recipiendario.

Entendemos que en cuanto a su estructura, tanto los operadores de conflicto como los actores del mismo pueden ser repartidores de potencia, en cuanto se refiere a poner fin al conflicto, con diversos tipos de móviles, razones alegadas y razonabilidad social, por un camino de negociación, adhesión, imposición, o presión, en orden de preferencia.

 

3 Colofón. Teoría de Conflictos y Teoría General del Derecho. Su relación particular con la Teoría General del Contrato.

 

Desde aquí creemos y ponderamos que el operador, en pos del corolario de la pacificación al que adherimos, efectúe un enfoque dual de su tarea.

La Teoría de los Conflictos, como esqueleto de anclaje, que le permita entre otras cuestiones, determinar la existencia misma del conflicto, y en su caso, la subespecie conflicto jurídico, y analizar sus elementos. La Teoría General del Derecho, como mirada integradora de todas las áreas jurídicas con características sociológicas, normológicas y axiológicas compartidas que adquieren rasgos especiales interrelacionados.

Luego, observamos que la pacificación reposa en la búsqueda de repartos autónomos, por ende, colegimos el gran aporte que realiza la Teoría General del Contrato, como expresión de los mismos, en el nacimiento de los acuerdos que ponen fin a los conflictos.

No resulta un dato menor, que la búsqueda del consenso en muchas ocasiones requiera la búsqueda externa de filtros objetivos[6], la participación de terceros ajenos al conflicto cuya opinión técnica profesional, coadyuve a la construcción del acuerdo con base en la interdisciplinariedad[7], marcada en principio por la clase de objetivos que busquen los actores.

El acuerdo construido por los actores, de manera autocompositiva o heterocompositiva, es un acto jurídico bilateral, contrato[8]. He aquí en donde buscamos un tercer anclaje, en la Teoría General del Contrato, partiendo de la premisa de que el acuerdo construido por las partes tendrá características del contrato de colaboración y de larga duración (Lorenzetti, 2002 y 2004).

En tal télesis, cobra importancia la Teoría General del Contrato, vinculada a la concepción dinámica del conflicto, y luego del instrumento regulador de su solución, el propio acuerdo de las partes. Pues, será justamente en su etapa final[9], la construcción del acuerdo, en donde la visión dinámica del conflicto se trasladará a la visión dinámica del marco regulador de su solución.

Por no ser el objeto de la presente obra el análisis de los acuerdos, sólo efectuaremos unas breves consideraciones a fin de ponderar el anclaje en el Derecho de los Contratos[10].

La Teoría General del Contrato ha sido construida en base a una especie: el contrato de cambio oneroso, por cuanto el modelo contractual clásico está basado en reglas que nacen de una etapa que es el consentimiento, en el cual las partes negocian y fijan las reglas de modo definitivo. Sin embargo, señala Lorenzetti (2004) que la noción de “reciprocidad” o “conmutatividad” es comprendida como una ecuación que surge en el momento en que el contrato se celebra, como una fotografía estática, concepto que no puede ser sostenido en un vínculo extenso, o cuando las partes no tienen la información suficiente para preveer el futuro. Por su parte en los contratos de colaboración, cuya similitud con el acuerdo señalamos[11], el individuo se comporta tomando en cuenta el interés de otro contratante: es una conducta cooperativa, que actúa en base a la confianza y da lugar a vínculos de colaboración asociativa o gestoría de larga duración, que no responden a cálculos de coyuntura, sino de largo plazo, y que traba entre los contratantes una fuerte interdependencia en la que las disputas son suprimidas, ignoradas o bien resueltas para mantener el vínculo vivo.

El fin es lograr un acuerdo negocial que posea “adaptabilidad”, al decir de Lorenzetti: “…se destaca al contrato como un conjunto de reglas que establecen comportamientos procedimentales para lograr un resultado flexible, basado en la cooperación …”  (Lorenzetti, 2004:28).

En el mismo sentido, señala Ost (2002) que el contrato es ante todo un instrumento de dominación del futuro, un instrumento de previsión destinado a reducir el componente azaroso del porvenir, los cambios de circunstancias, mayor flexibilidad que no provoca mayor vulnerabilidad, sino que le confiere una mayor capacidad de adaptación. Se privilegia el espíritu de colaboración entre las partes como una suerte de affectio contractus o voluntad de cooperar para lograr el éxito de la obra común, que implica el cuidado del mantenimiento del vínculo contractual y su ejecución de buena fe.

Por lo expuesto, diremos que el acuerdo -contrato que ponderamos como propio de la etapa final de los conflictos-, será un reparto autónomo, cuyos repartidores y recipiendarios tienen por objeto una affectio contractus caracterizada por la buena fe.

A su vez, ese acuerdo es la norma como captación lógica neutral de un reparto proyectado, que cuenta con un antecedente (el conflicto), y una consecuencia jurídica que es este nuevo vínculo obligacional. Y, desde el complejo axiológico, posee fuerte fundamento en la esfera de libertad de los repartidores y recipiendarios como fruto de la negociación colaborativa.

Lo expuesto en estas líneas, pretende traducir como la pacificación social como búsqueda teleológica, se traduce en una visión integrada de saberes desde la base de sus respectivas teorías. Desde la visión compleja e integral de la Teoría General del Derecho, la ponderación del conflicto desde la Teoría del Conflicto, y la Teoría General de los contratos desde la génesis de los acuerdos que pondrán fin a los conflictos.

 

Referencias bibliográficas

 

CALVO SOLER, Raúl (2014): Mapeo de conflictos. Técnica para la exploración de los conflictos. Barcelona: Gedisa.

 

                                          (2006): La negociación con ETA. Entre la confusión y los prejuicios. Barcelona: Gedisa.

 

CIURO CALDANI, Miguel Ángel (1999): “Lecciones de Teoría General del Derecho, Investigación y Docencia, Facultad de Derecho, UNR, 1999, Nº 32, p. 33-76.

                                                           (2000) Metodología Jurídica. La conjetura del funcionamiento de las normas Rosario: Fundación para las Investigaciones Jurídicas.

 

ENTELMAN, Remo F. (2002): Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo Paradigma, España: Gedisa S.A.

 

LORENZETTI, Ricardo L. (2004): Tratado de los contratos. Parte general Buenos Aires: Rubinzal Culzoni.

 

OST, Francois, (2002): “Tiempo y contrato, Crítica al pacto fáustico”, Doxa, Universidad de Alicante, 2002, N° 25, p. 597-696.

 

REDORTA LORENTE, Josep (2004): Cómo analizar conflictos, Buenos Aires: Paidós.

                                                  (2005): El poder y sus conflictos, Buenos Aires: Paidós.

 

                                                   (2006): Emoción y conflictos, Buenos Aires: Paidós.

 

                                                   (2007a): Entender el conflicto, Buenos Aires: Paidós.

 

                                                   (2007b): Aprender a resolver conflictos, Buenos Aires: Paidós.

 

                                                    (2011): Gestión de Conflictos, Buenos Aires: Paidós.

 

 



[1] La autora es abogada, mediadora, Magister en Derecho Privado por la U.N.R. Profesora titular asociada de la materia Instituciones de Derecho Privado y titular de la materia optativa Medios de Solución de Controversias de la Facultad de Derecho de la U.N.C.P.B.A-

[2] Se pregunta el autor en “Lecciones de Teoría General del Derecho”, ¿qué niveles de saber existen?, a) saber vulgar b) saber científico y técnico y c) el saber filosófico (Ciuro Caldani, 1999:33) A seguido, y en relación a la vocación de universalidad, nos indica que si preguntamos a un físico por la actividad bursátil nos dirá ese no es mi objeto, en cambio, un filósofo nos dirá “…de eso todavía no me he podido ocupar” (Ciuro Caldani, 1999:34).  Creemos que la Teoría de Conflictos tiene esa pretensión de universalidad, y es por ello que en este trabajo la abordamos como punto de partida de toda intervención en conflictos interpersonales, sean jurídicos o no. Explica el autor que  hay ciencias más fraccionadas, en las que el tiempo va superando los conocimientos originalmente adquiridos (física, química,...) y otras más pantónomas, en las que el tiempo no suele modificar las bases oportunamente edificadas (p.ej el derecho) (…) Al promediar la modernidad y nacer el capitalismo industrial, nuevas formas del poder y la utilidad requirieron las ciencias sociales y humanas (la Economía, la Sociología, la Historia, el Derecho, la Antropología, la Psicología, etc.) (Ciuro Caldani, 1999: 35)

[3] Así es como la Dra. Gladys Álvarez presenta su concepto de la Teoría, y lo que más nos interesa aquí es la pretensión de transversalidad de la misma (Highton y Álvarez, 1996).

[4] Josep Redorta Lorente, es Abogado, Doctor en Psicología Social, Master en análisis y conducción de grupos, en la actualidad con dedicación completa a la Resolución Alternativa de Conflictos en los campos de investigación, formación e intervención. Una de sus áreas de interés es diagnóstico de las situaciones de conflicto, campo en el cual se doctoró con una tesis doctoral sobre identificación de patrones de conflicto. Mediador familiar por el Centro de Mediación Familiar de Catalunya, Árbitro del Tribunal Laboral de Catalunya y Miembro de la Corte Europea de Arbitraje. Entre sus publicaciones se encuentran los libros: Como analizar conflictos (2004); El poder y sus conflictos (2005), Emoción y conflicto (2006), Entender el conflicto (2007a), Aprender a resolver conflictos (2007b), y Saliendo a flote (2008). En la primera de las obras referidas, al tratar los grandes marcos de análisis de los conflictos afirma: “…Y es que no existe una teoría general del conflicto, si bien algunos autores sostienen la necesidad de su existencia, por ejemplo Alzate, 1998: 17 quien afirma: “Creo que es necesaria una teoría general del conflicto no sólo para que nos ayude a explicar, predecir y tratar algunos elementos del comportamiento humano, sino porque además constituye la base para la comprensión de los conflictos particulares” (Redorta Lorente, 2004: 8).

[5] Cuando aquí nos referimos al Método, lo entendemos como el procedimiento elegido, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Judicial etc.- El profesor Ciuro Caldani al inicio de su obra “Metodología Jurídica”, dice que: “… un método es un camino para alcanzar un fin propuesto como tal, es decir, para lograr una meta. Suele afirmarse que el método es un orden manifestado en un conjunto de reglas que se contrapone al desorden y al azar. El método debe ser adecuado a la meta que se procura alcanzar, pero a su vez por sus reglas puede obtener resultados que no se habían precisado (…) es de gran valor para evitar “extravíos”, tropiezos y caídas. El método “re-flexiona” sobre el sendero y lo afirma…” (Ciuro Caldani, 2002: 1).

[6] Luego, más adelante cuando nos dediquemos a la mediación, veremos como la incorporación de parámetros objetivos en el procedimiento, allana el camino a la hora de la evaluación de alternativas de acuerdo, sirviendo de anclaje a la efectiva toma de decisiones de los actores.

[7] Distinguimos aquí la interdisciplina respecto de la multidisciplina, en tanto la primera, por su parte, es la reunión de varias disciplinas, es decir, implica la multidisciplina, dónde el objetivo en común se aborda desde la unión de las disciplinas: se compone un nuevo marco conceptual y/o marco de acción a partir de los aportes y características propias de cada disciplina. La multidisciplinariedad es una mezcla no-integradora de varias disciplinas en la que cada disciplina conserva sus métodos y suposiciones sin cambio o desarrollo de otras disciplinas en la relación multidisciplinar.

[8] Artículo 957 del C.C.C: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan   su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

[9] Entelman, Remo desarrolla la “Etapa Final de los conflictos” y es allí donde pondera especialmente que hay conflictos que se resuelven y conflictos que terminan. Reserva la primera denominación para aquellos conflictos que se han caracterizado como casuales o accidentales, es decir no hay relación ni previa ni futura entre los actores, por ej. el reclamo de una persona que se ve afectada por una caída en una vereda en mal estado. Por su parte, la segunda denominación, se utiliza para aquellos conflictos que se han denominado intrínsecos, por ejemplo, el derivado de una relación familiar, vecinal, societaria (Entelman, 2002).

[10]  Destacamos que en la Formación de Mediadores Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires, dictada a través de la Fundación Cijuso, el programa de estudios contiene un módulo específico dedicado al estudio de los acuerdos. La idea principal que subyace en el material didáctico y exposición a los alumnos, es repensar aquel momento de construcción desde el presente y hacia el futuro, entendiendo que la firma del acuerdo no es el punto final, sino que allí comienza una etapa de cumplimiento que también debe ser regulada como parte de la dinámica del conflicto, con herramientas de prevención, por ejemplo, cláusulas de reaseguro, y procedimentales de seguimiento, y renegociación. La misión es dotar a ese cuerpo dinámico de elementos que permitan la adecuación a circunstancias sobrevinientes, evitando que las mismas ocasionen la frustración del acuerdo. Se sugiere ver “Elementos para la viabilidad del acuerdo” William Leach presentado en la conferencia anual (2006) de la Midwest Political Science Association. Puede verse un resumen del mismo en: http://www.crosscollaborate.com/2009/06/implementing-consensus-agreement.

[11] Cuando nos referimos a “acuerdo” nos independizamos del procedimiento de cual surge, por ejemplo una transacción en sede judicial, una conciliación laboral, un arbitraje, una mediación prejudicial etc.