Revista Jurídica del Centro, Vol 2 (2011)

El proceso penal en la provincia de Buenos Aires: inmediación, publicidad, oralidad y juicio por jurados vs. derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior

Facundo Manuel Achaga

Resumen


En nuestra provincia, el Código Procesal Penal (en adelante “el Código” o “el Código Procesal”) consagra las reglas de la oralidad y consiguiente publicidad del debate en primera instancia (artículo 342 y 365), así como también la de inmediación procesal. Sin embargo, establece un juez técnico -y no un juicio por jurados-.
Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”) enumera en su artículo 8.2 las garantías mínimas a que debe estar sujeto una persona inculpada de delito. Entre ellas se encuentra el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior .
En consecuencia de lo anterior, y a los efectos de cumplir con la obligación internacional adoptada por el Estado argentino, el código procesal penal establece los recursos de Apelación y Casación, previendo un trámite básicamente escrito.

Así las cosas, el debate en un proceso penal, criminal o correccional, debe sustentarse en las reglas de oralidad, publicidad e inmediación; pero, al hacer uso del derecho conferido por el artículo 8.2.h de la Convención, estas reglas parecen desdibujarse; de esta manera, el imputado se somete a un proceso escrito, sin que los magistrados tengan contacto directo con la producción de la prueba, que dificulta, a la vez, la publicidad del proceso. Esta situación presenta varios interrogantes: ¿es compatible el artículo 8.2.h de la Convención con el sistema persecutorio penal adoptado por nuestra Carta Magna?; de ser así, ¿cómo debe producirse y valorarse la prueba en segunda instancia?; ¿es necesario, a los fines de una correcta revisión del fallo, volver a producir la prueba valorada por el tribunal a quo frente al ad quem?. A través de las líneas de este ensayo se tratará de echar luz sobre los problemas planteados.

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